REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) días del mes de _______ de 2008.
AÑO 199º Yº150º
En fecha 04 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1306 de fecha 04 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.067, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 1.386.017, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Irene Moros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.910, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 02 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta. En esa misma fecha se designó ponente a la ciudadana Juez María Enma León Montesinos.
En fecha 08 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de abril de 2005, vencido el lapso para la promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 19 de mayo de 2005 a las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de mayo de 2005, por cuanto los Jueces que integraban esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debieron cumplir con la convocatoria realizada por la Escuela Nacional de la Magistratura del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al Programa de Capacitación para la Regularización de la Titularidad para los Jueces categoría “A”-PET, se difirió para el día martes 21 de junio de 2005, a las 10:45 de la mañana para que tenga lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 21 de junio de 2005, tuvo lugar el acto de Informes en forma oral de la presente causa, dejándose constancia de la presencia del abogado Miguel Ángel Carrasco, antes identificado, apoderado judicial del recurrente; asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 22 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 06 de julio de 2005, se pasó el expediente a la ciudadana Juez ponente a los fines de dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2005, se dejó constancia de que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2007, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI), diligencia mediante la cual consignó Resolución del Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) mediante la cual acuerda el reajuste de la pensión jubilatoria del recurrente.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se dejó constancia de que en fecha 06 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1 de julio de 2008 y 10 de febrero de 2009, se recibió de la abogada Reinara Villarroel, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 1° de septiembre de 2003, la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Carrasco, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En tal sentido, la representación judicial de la parte recurrida en fecha 08 de marzo de 2005, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Ello así, observa esta Corte que corre inserto a los folios setenta y tres (73) al setenta y nueve (79) del expediente judicial, acto administrativo emanado de la máxima autoridad del ente querellado de fecha 08 de junio de 2005, mediante el cual se aprobó el ajuste de la pensión de jubilación correspondiente al recurrente, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2003, anexo a ello hoja de cálculos del ajuste de la pensión jubilatoria correspondiente al período comprendido entre el 13 de mayo del 2002 y el 31 de diciembre de 2004, y fijó, además, en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho mil Novecientos cincuenta y siete Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 448.957,18), equivalentes actualmente a cuatrocientos cuarenta y ocho Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.F. 448,96).
Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, no se evidencia manifestación de conformidad o disconformidad por parte del recurrente del ajuste de su pensión jubilatoria llevada a cabo por el ente querellante.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar al ciudadano Miguel Ángel Carrasco, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.386.017, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, información referente al ajuste de la pensión jubilatoria realizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a su favor, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2003, asimismo, indicar si dicho ajuste fue llevado a cabo de acuerdo a los conceptos solicitados y aprobados en la sentencia antes referida. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al ciudadano Miguel Ángel Carrasco, antes identificado, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la información solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
En este mismo orden, cabe destacar que esta Corte se pronunció en igualdad de términos en casos similares al presente, (Vid. Sentencias Nos. 2009-810 y 2009-835, de fechas 13 de mayo de 2009, casos: Ramona Teresa Zapata de Olivares y Ignacio Luis López Pacheco contra el Instituto Nacional de la Vivienda).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AB42-R-2004-000100
ERG/ 012
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-________
La Secretaria,