REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ____________ (_____) DE __________ DE 2009
Años 199° y 150°

El 8 de octubre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 904-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados José de Jesús Viloria y María Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.802 y 39.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.340, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el precitado Juzgado Superior en fecha 9 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Previa distribución de la causa realizada por el Sistema automatizado JURIS 2000, en fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera sobre la referida consulta
El 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 28 de julio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión signada con el Nro. 2005-2250, mediante la cual estimó conveniente solicitar a la Gobernación del Estado Trujillo, los siguientes recaudos: i) Copia certificada del Oficio N° 2108-2003 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por el Director General de Recursos Humanos (Departamento de Relaciones Laborales), dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) copia certificada de las órdenes de pago Nros. 0241 y 4944 de fechas 18 de febrero de 2002 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, libradas a favor de la ciudadana Beatriz Raga Santiago, por concepto de prestaciones sociales, la primera de ellas por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), y la segunda por la suma de cinco millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.399.258,91).
El 19 de diciembre de 2005, visto que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte querellada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de julio de 2005. Asimismo ordenó librar los oficios y el despacho correspondiente.
El 7 de marzo de 2006, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio dirigido al Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 17 de febrero de ese mismo año.
El 25 de mayo de 2006, visto el oficio N° 3250-1619 de fecha 08 de marzo de 2006, emanado del Juzgado de Los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito Estado Trujillo, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de diciembre de 2005, se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
El 13 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Adriana Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44469, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Trujillo, mediante el cual consignó instrumento así como anexos relacionados con el caso, los cuales fueron solicitados por esta Corte en fecha 28 de julio de 2005.
El 20 de junio de 2006, visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de ese mismo año, por la abogada Adriana Mendez Medicci, actuando con el carácter de sustituta del General del Estado Trujillo, anexo al cual consigna recaudos solicitados por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 21 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 16 de septiembre de 2009, Por cuanto en fecha 6 de noviembre de dos mil seis 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el presente caso, previas las siguientes consideraciones:
I
Aprecia este Órgano Jurisdiccional que el objeto del presente recurso va dirigido a obtener el pago de una serie de conceptos socioeconómicos producto de la ruptura de la relación funcionarial que sostenía la querellante con la Gobernación del Estado Trujillo.
En efecto, demandó “[…] las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponde[n], ya que los mismos se encuentran consagrados el [sic] la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, Contrato y/o Convención Colectiva de los Trabajadores del ejecutivo del Estado Trujillo (S.U.E.P.E.T.), conceptos laborales que se encuentran discriminados en la forma siguiente:
“[…] Por antigüedad Art. 108 ------------ 206 días a razón de Bs. 7.712.74 =
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 y Bono Vacacional -------41.66 días a razón de Bs. 7.712.74
Bonificación Fin de Año ----- 56.66 días a razón de Bs. 7.712.74

Antigüedad Acumulada Art. 108 (20-7-97 al 30-10-00) 206 días ---------------------------------------------------------Bs. 1.962.211,70
Antigüedad Art. 666 un año (10-01-86 al 18-06-97) 330 días x 2.501, 00 ---------------------------------------------- Bs. 825.594,00
Bono de transferencia un año (10-01-86 al 18-06-97) -------------------------------------------------------------------- Bs. 436.368,90
Retroactivo 20% año 2000 (01-05-00 al 30-10-00) 6 meses x 49.714,88 ------------------------------------------ Bs. 298.289,20
Intereses Art. 108 y 666 (10-1-86 al 30-10-00) ------------------------------------------------------------------------- Bs. 2.471.502,00
Cláusula N° 14 Vac. Frac y Bono Vac. 41.66 días x 8.285,81 -------------------------------------------------------- Bs. 354.186,84
Clausula N° 10 bonificación de fin de año. 56.66 días x 8.285,81 ---------------------------------------------------- Bs 469.473,60
Cláusula N° 19 parágrafo único 3 meses de sueldo x Bs. 248.474.30 c/u ------------------------------------Bs. 3.977.188,80
Bono Unico --------------------------------------- Bs. 800.000,00
Un mes de disponibilidad Art. 80-85 L.C.A. ------------------------------------------------------------------------------ Bs. 248.574,30
Total Bs. 11.843.659,34”.

No obstante, observa esta Corte que a través de sentencia emitida el 9 de febrero de 2004 (folios 148 al 153), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental observó que la recurrente recibió un pago de seis millones de bolívares (Bs. 6.000,000,00), hoy seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), y la negativa de la parte querellada a cancelar un monto de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.843.659,34), hoy cinco mil ochocientos cuarenta y tres mil bolívares con siete céntimos (Bs. 5.843,7), por lo que ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar el monto de las prestaciones sociales adeudadas, tomando “[…] en cuenta lo peticionado libelarmente, con excepción de la cancelación del bono presidencial (20%) y deje establecido los intereses de mora, de las prestaciones y cualquier otro concepto adeudado, sobre la base de lo establecido en el literal b)del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide”.
Ahora bien, una vez remitido el expediente a esta Instancia en virtud de la consulta ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, esta Corte en fecha 28 de julio de 2005, dictó decisión signada con el Nro. 2005-2250, mediante la cual estimó conveniente solicitar a la Gobernación del Estado Trujillo, los siguientes recaudos: i) Copia certificada del Oficio N° 2108-2003 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por el Director General de Recursos Humanos (Departamento de Relaciones Laborales), dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) copia certificada de las órdenes de pago Nros. 0241 y 4944 de fechas 18 de febrero de 2002 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, libradas a favor de la ciudadana Beatriz Raga Santiago, por concepto de prestaciones sociales, la primera de ellas por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), y la segunda por la suma de cinco millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.399.258,91).
Ante tal pedimento, en fecha 13 de junio de 2006, la abogada Adriana Méndez, ya identificada en autos, actuando como sustituta del Procurador General del Estado Trujillo, presentó escrito ante esta instancia en la cual consignó los instrumentos que a continuación se mencionan:
“[…] 1. Marcado con la letra ‘B’ constante de un (01) folio útil, Copia certificada de Orden de Pago N° 0241 de fecha 18 de febrero de 2.002, emanada de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo, librada a favor de la parte querellante, por la cantidad de Bs. 6.000.000, por concepto de pago de orden directa por cancelación parcial de prestaciones sociales que le correspondían como Prefecto de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo.
2. Marcada letra ‘C’, constante de un (01) folio útil. Copia certificada de Orden de Pago N° 4944 de fecha 29 de noviembre de 2 2.002, emanada de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo, librada a favor de la parte querellante, por la cantidad de Bs. 5.399.258,91 por concepto de pago de orden directa por cancelación total de prestaciones sociales que le correspondían como Prefecto de la Parroquia de Pampán del Estado Trujillo.
3. Marcado letra ‘D’, constante de un (01) folio, Copia Certificada de Oficio N° 2.108-2003, suscrito por el TSU JORGE R. SAEZ CH., director de recurso Humanos para ese entonces, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a el referido Tribunal que los ciudadanos allí identificados, entre otros, la parte recurrente hicieron efectivo el pago de las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales”.

Efectivamente, observa esta Corte que riela al folio 198 del expediente judicial, copia certificada de la orden de pago Nro. 4944 de fecha 29 de noviembre de 2002, a favor de la ciudadana Beatriz Raga Santiago, por la cantidad de cinco millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho con noventa y un céntimos (Bs. 5.399.258,91), hoy la cantidad de cinco mil trescientos noventa y nueve mil bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 5.399,26), por concepto –según se evidencia- de cancelación total de prestaciones sociales de la querellante correspondiente al ejercicio del cargo como Prefecto de la Parroquia Pampan, adscrito al Registro de Certificación de Asuntos Civil de la Gobernación del Estado Trujillo.
Ahora bien, en atención a la orden de pago antes transcritas esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento conforme a derecho y a la verdad material, y vista la documentación cursante en autos ORDENA a la parte recurrida acudir ante esta instancia a manifestar expresamente su voluntad de continuar con el curso del juicio o a recurrir a una de las formas de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados una vez vencido el lapso de seis (6) días que se conceden como término de la distancia, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Finalmente, advierte esta Corte que en el caso de que trascurra el lapso anteriormente señalado sin que se observe voluntad expresa de la parte recurrida de continuar con el curso del juicio o de recurrir a una de las formas de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional pasara a dictar sentencia de conformidad a lo previsto en la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente

EMILIO RAMOS GONZALEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. AP42-N-2004-000756.
ERG/r.-

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
La Secretaria,