JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2004-001369
En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1581-04 de fecha 7 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Emilio Berrizbeitia, Marianella Morales y Gabriela Ducharme, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.793, 52.235 y 83.474, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el N° 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de ese mismo año, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de estatutos sociales se realizó mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 2004, anotado bajo el N° 87, Tomo 892-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 497.04 de fecha 21 de octubre de 2004, notificado a través de Oficio N° SBIF-GGCJ-GLO-15709 de fecha 22 de octubre de 2004; emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 412-04 de fecha 24 de agosto de 2004, emanada de la misma Superintendencia, por medio de la cual se le impuso una multa a la recurrente de Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintisiete Bolívares (Bs.56.603.527,00) en aplicación de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Organismo recurrido a los fines de que remitiera en un plazo máximo de diez (10) días hábiles los antecedentes administrativos correspondientes y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que decidiera acerca de la admisión del presente recurso y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
El 16 de diciembre de 2004, la abogada Dian C. González M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, suscribió diligencia mediante la cual consignó recaudos.
En fecha 12 de enero de 2005, la referida abogada presentó diligencia mediante la cual requirió la admisión del recurso interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante decisión Nº 2005-00268, de fecha 1º de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:
“(…) 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Emilio Berrizbeitia, Marianella Morales y Gabriela Ducharme, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.793, 52.235 y 83.474, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 497.04 de fecha 21 de octubre de 2004, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco Canarias contra la Resolución N° 412-04 de fecha 24 de agosto de 2004 emanada del mencionado organismo.
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que continúe con la tramitación de la presente causa”. (Negrillas de la Sentencia).
Mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo, se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a las partes de la decisión dictada por en fecha 1° de marzo de 2005.
El 16 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano Alexander Isturriaga.
En fecha 17 de enero de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., el cual fue recibido por la ciudadana Celeida Unamo.
El 31 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación sellado al reverso por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de febrero de 2006, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01590, de fecha 3 de febrero de 2006, anexo al cual remitió copia certificada del expediente administrativo constante de ochenta y nueve (89) folios útiles solicitado por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2005, mediante oficio Nº CSCA-2005-5295, el cual se ordenó agregar a los autos en pieza separada, en fecha 14 de febrero de 2006.
El 26 de abril de 2006, la abogada Yolenny Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.305, actuando con el carácter apoderada judicial de la recurrente, suscribió diligencia mediante la cual renunció al poder conferido por la parte accionante.
En fecha 26 de junio de 2007, el abogado José Mustafá, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente causa, y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Mediante auto dictado el 3 de julio de 2007, se ordenó notificar a la recurrente de la renuncia de poder presentada en fecha 6 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, notificación que constó en autos en fecha 25 de julio de 2007.
El 14 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en vista de que las partes se encontraban notificadas de la decisión de fecha 1º de marzo de 2005, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 20 de septiembre de 2007, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del recibo del expediente.
Mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, y librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario "El Universal"; y solicitó al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
El 3 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido por el ciudadano Alexander Iturriaga.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual se le requirió a la mencionada Superintendencia la remisión de los recaudos relacionados con el presente caso, el cual fue recibido por el ciudadano Juan Carlos Hernández.
El 1º de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
Mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y Procuradora General de la República, a los fines de la reanudación del proceso.
En fecha 3 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado.
El 3 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido por el ciudadano Alexander Iturriaga.
En fecha 3 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, la cual fue recibida por J.D. Paoli, portador de la cedula de identidad número V-6.975.212, quien se identificó como apoderado judicial de la referida sociedad mercantil.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de julio de 2008, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 15 de julio de 2008, oportunidad en la que se expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa fecha.
El mismo día 16 de septiembre de 2008, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “desde el día 15 de julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 16 de septiembre de 2008; de igual modo, se deja constancia que de conformidad con lo estipulado en la Resolución Nº 2003-0024 dictada en fecha 23 de julio de 2008, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los días comprendidos entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, no son laborables debido al receso judicial y, por ende, durante los mismos no correrían los lapsos procesales”.
Mediante auto separado de fecha 16 de septiembre de 2008, y visto el anterior cómputo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se recibió en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el mismo día, según hizo constar la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional.
El 13 de noviembre de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión Fiscal, mediante el cual requirió que se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 2 de diciembre de 2008, el abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y copia simple de la revocatoria de poder al abogado José Manuel Mustafá Flores.
El 30 de julio de 2009, la abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, requirió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitiera pronunciamiento sobre el Escrito de Opinión Fiscal presentado el 13 de noviembre de 2008, mediante el cual solicitó la declaratoria del desistimiento de la acción.
Por auto del 4 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1º de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Los apoderados judiciales de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., fundamentaron el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la siguiente manera:
Que el acto administrativo impugnado estaba constituido por la Resolución N° 497.04 de fecha 21 de octubre de 2004, mediante el cual se había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco Canarias contra la sanción de multa impuesta por la cantidad de cincuenta y seis millones seiscientos tres mil quinientos veintisiete bolívares (Bs.56.603.527,00) por parte del Organismo regulador de la actividad financiera, en virtud del supuesto incumplimiento de la recurrente de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales, aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contenidas en la Resolución N° 185-01 de fecha 12 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.287 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que el procedimiento administrativo que dio como resultado la imposición de la multa antes señalada, se había iniciado por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con ocasión a una inspección realizada por ésta en las agencias del Banco Canarias en el Estado Nueva Esparta, en la cual se determinó que las “Fichas de Identificación del Cliente” no cumplían con los requerimientos exigidos por los artículos 31 y 32 de las Normas Sobre Legitimación de Capitales, relativos a una serie de datos que debía tener la sociedad mercantil de cada uno de sus clientes archivados en un expediente y registrados en medios informáticos.
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras había aplicado erróneamente la sanción establecida en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, toda vez que la recurrente no había incurrido en dicho incumplimiento, pues si tenía toda la información requerida de los clientes tanto en fichas impresas como en medios electrónicos, tal como lo dispone la normativa sobre legitimación de capitales.

Que el acto administrativo impugnado adolecía del vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras consideró que el Banco Canarias no había cumplido con la normativa sobre la legitimación de capitales siendo ello falso, pues la recurrente si cumplía con los requisitos exigidos en ella, lo cual no había sido tomado en cuenta por el mencionado Organismo al momento de imponer la sanción de multa antes referida.
Que de igual forma había incurrido la Administración en un vicio de falso supuesto de derecho al interpretar erradamente el contenido de los artículos 31 y 32 de las Normas Sobre Legitimación de Capitales al pretender que la recurrente guardara un registro exacto en las fichas y en el registro electrónico, pues si bien dichas normas establecían que la información de los clientes debía constar en ambos medios, no establecía que la información contenida en estos respaldos debía ser idéntica, razón por la cual el acto impugnado estaba viciado de nulidad absoluta conforme al numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Con fundamento en lo anterior, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron la suspensión de los efectos del acto conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando tal petición en el hecho de que la apariencia de buen derecho de ésta se derivaba de “la grosera violación ilegal en la que incurrió SUDEBAN” y de haber logrado la obtención de los permisos necesarios para desarrollar su actividad económica en el territorio nacional, de haber cumplido las obligaciones que se derivan de dicha permisología, lo cual consideraron como “una presunción de verosimilitud de que se dictará una sentencia favorable en este juicio que declare la nulidad de la Resolución N° 4972”.
En ese mismo sentido, señalaron que el periculum in mora se evidenciaba del hecho de que el cumplimiento de la orden emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras violaría los derechos constitucionales de la accionante relativos a la “libertad económica, confiscatoriedad y propiedad”, pues de pagar la multa impuesta no sería posible la reparación del daño en el patrimonio del Banco Canarias, señalando por último que la multa era por un monto excesivamente elevado en comparación con la infracción supuestamente cometida.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 16 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación y así aplicar para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 15 de julio de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de septiembre de 2007, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 15 de julio de 2008, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, debe indicar esta Corte que en fecha 1º de marzo de 2005, se dictó sentencia Nº 2005-00268, en la cual este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de las partes, y como se evidencia de los autos todas las partes fueron debidamente notificadas.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 15 de julio de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 16 de septiembre de 2008, habían transcurrido “(…) treinta y un (31) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 16 de septiembre de 2008 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 136 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Emilio Berrizbeitia, Marianella Morales y Gabriela Ducharme, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 497.04 de fecha 21 de octubre de 2004, notificado a través de Oficio N° SBIF-GGCJ-GLO-15709 de fecha 22 de octubre de 2004; emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 412-04 de fecha 24 de agosto de 2004, emanada de la misma Superintendencia, por medio de la cual se le impuso una multa a la recurrente de Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintisiete Bolívares (Bs.56.603.527,00) en aplicación de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ




El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

AJCD/18
Exp. N° AP42-N-2004-001369
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-________.

La Secretaria,