JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2008-000236
En fecha 4 de junio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 999 del día 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por el abogado LUIS BIANCHI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 983.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.120, actuando en su propio nombre y en su condición de presidente de la SOCIEDAD CIVIL “MORICHALOTE” inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, Protocolo Primero, bajo el Nº 21, Tomo 10, primer trimestre, y asistido por los abogados Simón Velásquez Barreto y Amalivak Bianchi Valverde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 1.335 y 69.250, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en la Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 del 7 de junio de 2007 y la providencia administrativa del 29 de febrero de 2008, ambos dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL MONAGAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el mencionado juzgado, mediante decisión del 22 de mayo de 2008.
El 9 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, el abogado Luis Bianchi, actuando en su propio nombre y representación, presentó “escrito de consideraciones” y consignó recaudos.
Mediante decisión Nº 2008-01239, de fecha 3 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“(…) 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado LUIS BIANCHI GÓMEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MORICHALOTE contra los actos administrativos contenidos en la Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 del 7 de junio de 2007, y la Providencia Administrativa signada bajo el mismo número del 29 de febrero de 2008, ambos dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL MONAGAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 del 7 de junio de 2007.
3.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 14-05-0-07-0071 del 29 de febrero de 2008.
4.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley”. (Negrillas de la Sentencia).
El 16 de julio de 2008, se dejó constancia que el ciudadano Luis Alejandro Bianchi Gómez, otorgó poder apud acta al abogado Alejandro Tineo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.244.
En la misma fecha, el abogado Luis Bianchi, consignó “escrito de alegatos de refutación a la decisión” y consignó recaudos.
Mediante auto dictado en fecha 28 de julio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la decisión de fecha 3 de julio de 2008, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En la misma fecha se dejó constancia de la remisión del expediente.
El mismo día 28, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del recibo del presente asunto.
En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República; y la Directora Estadal Ambiental Monagas, solicitándole a esta última el expediente administrativos; ordenó asimismo la notificación mediante boleta de la S.C. Morichalote y la A.C. Red Nacional de Jardines Botánicos de Venezuela, posibles interesados en la presente causa; y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el Diario "Últimas Noticias". Así mismo, se comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Directora Ambiental Monagas y de la notificación de la S.C "Morichalote".
El 5 de agosto de 2008, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que se libraron los oficio ordenados en fecha 31 de julio de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la Asociación Civil "Red Nacional de Jardines Botánicos de Venezuela", la cual se efectuó en la persona de su presidente Aníbal José de Jesús Castillo Suárez.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío de la comisión librada en fecha 31 de julio de 2008.
El 18 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de citación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abg. Daniel Alonzo, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
El 25 de noviembre de 2008, el abogado Rommel Eduardo Roomers Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.246, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, suscribió diligencia mediante la cual consignó original del poder que acredita su representación, el cual se agregó a los autos en fecha 26 de noviembre de 2008.
En fecha 15 de enero de 2009, se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, oficio N° 0330, de fecha 17 de diciembre de 2008, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, constante de trescientos cincuenta y siete (357) folios, los cuales se ordenó agregar a los autos en pieza separada en fecha 16 de enero de 2009.
El 19 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Oficio N° 6524/2009 de fecha 9 de enero de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 5067-2008 (nomenclatura de ese Juzgado) ordenada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2008 y librada el 5 de agosto de 2008, constante de diecisiete (17) folios útiles, debidamente cumplida, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 23 de marzo de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2009, el abogado Luis Bianchi, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa, solicitó la notificación de las partes y consignó “escrito de alegatos de apelación”.
El 4 de junio de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenado en fecha 31 de julio de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 4 de junio de 2009, oportunidad en la que se expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa fecha.
El mismo día 7, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “desde el día 04 de junio de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días de continuos, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de julio de 2009”.
Mediante auto separado de la misma fecha, y visto el anterior cómputo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de julio de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del recibo del expediente.
Por auto del 30 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1º de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El 15 de julio de 2005, la Dirección Estadal Ambiental Monagas, vista la solicitud del ciudadano Luis Bianchi Gómez -en su condición de presidente de la Asociación Civil Jardín Botánico “Morichalote”- de construir el “Jardín Botánico de Maturín”, requirió al solicitante el permiso de autorización de ocupación del territorio y afectación de recursos naturales “para garantizar las variables ambientales en el desarrollo del proyecto”.
El 19 de octubre de 2005, la Coordinación Administrativa de Permisiones de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, solicitó al ciudadano Luis Bianchi Gómez, “la presentación de un proyecto (en físico) que refiera todo lo relativo a las actividades que impliquen la creación y funcionamiento de un jardín botánico, para de esta manera poder evaluar la factibilidad de establecimiento y mantenimiento en el tiempo del proyecto en cuestión”.
El 11 de abril de 2007, la Unidad de Vigilancia y Control de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, emitió informe de inspección técnica en el cual señaló que “en el recorrido e inspección por el lugar que está ubicado después del Centro Comercial Las Cascada (sic) y al lado del Morichal Las Delicias, se observó un área de construcción de 14 x 14 metros aproximadamente, edificada con paredes de bloques, con sus respectivas divisiones, techo de concreto armado, piso de tierra; así como un pozo perforado y un tanque elevado de una capacidad de ocho mil (8.000) litros aproximadamente. Esta infraestructura está situada dentro de la franja adyacente de protección del morichal Las Delicias. En conversación con el ciudadano Luis Bianchi, manifestó que estas instalaciones están destinada (sic) para construir un jardín botánico y que ellos poseen los permisos correspondientes”.
El 17 de abril de 2007, el ciudadano Luis Bianchi Gómez rindió declaración informativa ante la División antes señalada, en la cual reconoció –según se desprende de acta de declaración levantada- “que esos permisos y proyecto (sic) fueron solicitado (sic) hace más de un año, pero reconozco que no se le había dado la buena pro, por lo cual estoy consciente de ser perfectamente responsable de tales actividades”.
El 21 de mayo de 2007, la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Monagas le informó al ciudadano Luis Bianchi Gómez, la paralización preventiva de la construcción de la sede del Jardín Botánico, por cuanto “no presenta autorización del Ministerio del Ambiente para realizar esta actividad al lado de la franja adyacente de protección de Morichal Las Delicias”.
El 7 de junio de 2007, la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, mediante Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071, ratificó la paralización preventiva de la construcción del Jardín Botánico, y ordenó la apertura de un procedimiento administrativo al ciudadano Luis Bianchi Gómez, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley Orgánica de Ambiente, 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y 6 del Decreto 846 del 5 de abril de 1990 “Sobre Normas para la Protección de Morichales”, en el sector conocido como “La Cascada”, en el Municipio Maturín del Estado Monagas; de la referida decisión el ciudadano antes señalado se dio por notificado el 17 de septiembre de 2007.
El 14 de enero de 2008, la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, prorrogó el procedimiento administrativo sancionatorio seguido al ciudadano Luis Bianchi Gómez, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Jardín Botánico Morichalote, por el lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El 28 de febrero de 2008, la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental antes señalada levantó informe de inspección técnica, por medio del cual concluyó que “se ha continuado con las construcciones, no acatando la paralización preventiva emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071”.
El 29 de febrero de 2008, la referida Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, mediante providencia administrativa Nº 14-05-0-07-0071, consideró que los hechos denunciados contra el ciudadano Luis Bianchi Gómez constituyen la violación de los artículos 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y 16 de la Ley de Diversidad Biológica, por lo que impuso al ciudadano Luis Bianchi Gómez las siguientes sanciones: 1) Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en la Ley. 2) El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción. 3) Demolición a costa del sancionado de las construcciones realizadas. 4) Efectiva reparación del daño causado.
El 25 de marzo de 2008, la Directora Estadal Ambiental Monagas informó a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del desacato, por parte del ciudadano Luis Bianchi Gómez, de la paralización preventiva de actividades ordenada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 de fecha 7 de junio de 2007.
El 11 de abril de 2008, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a quien correspondió conocer por distribución del asunto planteado, solicitó a la Directora Estadal Ambiental Monagas, practicar inspección técnica al sector denominado Morichal.
El 17 de abril de 2008, la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Monagas, emitió informe de inspección técnica en la cual concluyeron “que no se acató la orden de paralización preventiva emitida por el ministerio (sic) del Poder Popular para el Ambiente, mediante orden de proceder Nº 14-05-0-07-0071 de fecha 7 de junio de 2007”.
El 23 de abril de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acordó efectuar inspección ocular en el sector “Los Morichales” el 29 del mismo mes y año.
El 25 de abril de 2008, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público solicitó a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Monagas, designar funcionarios adscritos a ese Organismo, con el objeto de llevar a cabo conjuntamente con el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, inspección ocular en el sector Los Morichales.
El 29 de abril de 2008, la Dirección Estadal Ambiental Monagas presentó informe de inspección ocular del sector “Los Morichales”, en el cual se concluyó que “la unidad de Diversidad Biológica no cuenta con el proyecto que explique detalladamente su construcción y el estudio de impacto ambiental que permita garantizar la integridad del ecosistema. El establecimiento del Jardín en estas condiciones infringe el DECRETO 1257 sobre Normas de evaluación de actividades susceptibles de degradar el ambiente y el decreto DECRETO (sic) Nº 846 sobre Normas para la Protección de los Morichales de fecha 5 de abril de 1990” (Destacado del escrito).
El 16 de mayo de 2008, el ciudadano Luis Bianchi Gómez interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo, contra la Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 del 7 de junio de 2007, y la Providencia Administrativa Nº 14-05-0-07-0071 del 29 de febrero de 2008, ambos dictados por la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, mediante el cual se ratificó la paralización preventiva de la construcción del jardín botánico, y ordenó la apertura de un procedimiento administrativo al ciudadano Luis Bianchi Gómez, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley Orgánica de Ambiente, 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y 6 del Decreto 846 del 5 de abril de 1990 “Sobre Normas para la Protección de Morichales”.
En el escrito argumentativo del recurso, el recurrente consideró que la declaración que hiciere el 17 de abril del año 2007 ante la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, es ilegal “puesto no (sic) existía para ese día (…omissis…) un auto de proceder u orden de apertura de un procedimiento administrativo o penal en mi contra y tampoco el funcionario estaba autorizado para tomarme declaración; y además el funcionario, ANTICIPADAMENTE, tomó mi declaración como si yo ya hubiera sido imputado de algún ilícito, con lo cual me violaron mi derecho constitucional de presunción de inocencia, establecido en el Artículo 49º (sic), Numeral 2, CRBV (sic)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito recursivo).
Aseveró que “DICTAN UNA MEDIDA PREVENTIVA (paralización de actividades) el día 21 de mayo de 2007, actos estos que legalmente deben emanar de UN PROCESO EN CURSO (Orden de Proceder), y antes de aperturar el proceso éste NO EXISTE, por lo cual ni mi Declaración ni la MEDIDA PREVENTIVA han existido NUNCA, ya que se tomaron ANTES de iniciar el proceso.- En algunos países las medidas preventivas se pueden dictar SIN EXISTIR PROCESO ALGUNO, pero en la República Bolivariana de Venezuela, toda medida preventiva requiere una CAUSA YA INICIADA, como lo dispone claramente el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y resaltado del escrito recursivo).
Señaló, que en cumplimiento de esa Orden de Proceder, se expidió una transcripción a los fines de su notificación, última de las cuales se añade “una frase que no aparece en la ORDEN DE PROCEDER ORIGINAL que ella está transcribiendo textualmente. La frase, colocada inmediatamente después de mi nombre, dice: ‘Presidente de la Institución Jardín Botánico’.- Esta aparente inocente frase implica la alteración de un documento público como lo es la ORDEN DE PROCEDER, conforme al artículo 1.357 del Código Civil, pues se ALTERA y adultera un documento, iniciado y concluido por un funcionario público, sin intervención alguna de ningún particular” (Mayúsculas y resaltado del escrito recursivo).
En relación a la providencia administrativa del 29 de febrero de 2008 consideró que constituye “un aberrante Acto Administrativo, en el que se violan todas las disposiciones constitucionales relativas al derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables.- (…). La Funcionaria falsea la verdad documental de los autos, pues la ORDEN DE PROCEDER dictada por ella misma fue contra LUIS BIANCHI, como lo tiene asentado en el IIT, NUNCA para LUIS BIANCHI GÓMEZ Presidente de sociedad o Institución Alguna, pues ese añadido lo colocó ilegalmente la mencionada funcionaria EN LA CERTIFICACIÓN de fecha 22 de Agosto de 2007, que alteró totalmente la ORDEN DE PROCEDER. (…). Entonces, tenemos una Decisión que no guarda UNIDAD ni ARMONÍA con el Auto de Proceder que le da origen, violando el contenido del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Mayúsculas del escrito recursivo).
Finalmente, hizo observación al informe de inspección técnica, remitido al Fiscal Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y lo comparó con el informe técnico que dio origen al proceso, sobre lo cual destacó “Son TOTALMENTE DIFERENTES, y que en LAS CONCLUSIONES se miente al Fiscal cuando se le dice que la orden de paralización de actividades fue POSTERIOR al 7 de Junio de 2007, cuando realmente dicha medida ilegal se practicó ANTES del inicio de dicho proceso administrativo (21 de mayo de 2007)”. (Mayúsculas del escrito recursivo).
En razón de lo anterior, justificó el ejercicio de la acción de amparo constitucional “con expreso pedimento de ser restablecidos nuestros antes descritos y lesionados derechos y/o garantías constitucionales, y en su virtud queden NULAS todas las actuaciones ocurridas en este Proceso DESPUÉS DEL ACTA DE INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 11-04-2007, Y QUE SE LE ORDENE A LA DEAM ‘ (sic) LA EJEUCIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DEL AUTO, ACTO O DILIGENCIA ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA, de conformidad con lo expresamente regulado por el Artículo 30 de la Ley de Amparo (sic), o en su defecto al momento que decida el Ciudadano Juez, o que éste le dé una distinta calificación jurídica”.
Asimismo solicitó, de conformidad con la parte final del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la suspensión de efectos de la providencia administrativa recurrida, a fin de evitar daños de muy difícil reparación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 7 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación y así aplicar para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 4 de junio de 2009.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de julio de 2008, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora Estadal Ambiental del Estado Monagas y de la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la notificación a la Sociedad Civil Morichalote y a la Asociación Civil Red Nacional de Jardines Botánicos de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 4 de junio de 2009, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, debe indicar esta Corte que en fecha 3 de julio de 2008, se dictó sentencia Nº 2008-01239, en la cual este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de las partes, y como se evidencia de los autos todas las partes fueron debidamente notificadas.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 4 de junio de 2009, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 7 de julio de 2009, habían transcurrido “(…) treinta y tres (33) días de continuos, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de julio de 2009 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 320 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por el abogado LUIS BIANCHI GÓMEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de presidente de la SOCIEDAD CIVIL “MORICHALOTE”, contra los actos administrativos contenidos en la Orden de Proceder Nº 14-05-0-07-0071 del 7 de junio de 2007 y la providencia administrativa del 29 de febrero de 2008, ambos dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL MONAGAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/18
Exp. N° AP42-N-2008-000236
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-_______.
La Secretaria,
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