Expediente Nº AP42-R-2006-000520
Juez Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 5 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0439-06, de fecha 15 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ELENA LUCENA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.263.447, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 16 de febrero y 14 de marzo del 2006, por los abogados Stalin A. Rodríguez S. y Guillermo Maurera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.650 y 49.610, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el segundo en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, respectivamente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de febrero de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 20 de abril de 2006, se dio cuenta la Corte y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asimismo se designó ponente al ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2006, el abogado Stalin Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de formalización a la apelación.
En fecha 8 de junio de 2006, se inició el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente asunto, el cual venció en fecha 20 de junio de ese mismo año.
El 21 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 13 de julio de 2006, los abogados Guillermo Maurera y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.610 y 58.650, respectivamente, consignaron escrito a través del cual acordaron suspender el curso de la presente causa, de conformidad con el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2006, en vista del anterior escrito presentados por los abogados Guillermo Maurera y Stalin Rodríguez, antes identificados, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y de la ciudadana Luz Elena Lucena de González, respectivamente, mediante el cual informan a este Órgano Jurisdiccional que acordaron suspender el curso de la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, se fijará una nueva oportunidad para celebrar el acto de informes una vez vencido el referido lapso acordado por las partes.
El 15 de octubre de 2007, el abogado Stalin Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación del presente asunto.
En fecha 22 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional en vista de la anterior diligencia, suscrita por el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente y por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte recurrida; en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho contemplados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa y se procedería a fijar por auto separado la actuación procesal correspondiente. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2007.
El 18 de enero 2008, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado, por el Gerente de Litigio del referido organismo en fecha 16 enero de 2008.
El día 25 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional dejo constancia que notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2007, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de agosto de 2008, se celebró el acto de informes y siendo que ninguna de las partes hizo uso de este derecho, se declaró desierto el referido acto.
El 8 de agosto de 2008, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fechas 12 de marzo y 13 de agosto 2009, el apoderado judicial de la recurrente consignó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 3 de junio de 2005, por el abogado Stalin Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Elena Lucena de González, antes identificados, contra la Ministerio de Educación y Deportes (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación).
En fecha 13 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte accionante y el abogado Guillermo Maurera, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, apelaron de la referida decisión (folios 75 y 78) asimismo, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrida y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Asimismo, se desprende que el 5 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0439-06, de fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 20 de abril de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 82).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 13 de febrero de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 5 de abril de 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que las partes apelantes ejercieron el respectivo recurso de apelación, esto es, el 14 de marzo y 16 de febrero de 2006 y el día 20 de abril de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en el presente caso, cursan dos apelaciones, la primera de fecha 14 de marzo de 2006 interpuesta por la parte recurrente, la segunda, en fecha 16 de febrero de 2006, la parte recurrida contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital y siendo que no fue sino hasta el 20 de abril de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 20 de abril de 2006, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de abril de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ



Exp. Nº AP42-R-2006-000520
ERG/s.-

En fecha ______________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.