EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001613
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 23 de octubre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 165-06 del 15 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Paz Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN FAJARDO, portador de la cédula de identidad N° 3.203.745, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por órgano del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 14 de diciembre de 2006 por el ciudadano recurrente, quien es abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.709, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2006 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de noviembre de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio al lapso correspondiente de la fundamentación a la apelación a que se refiere el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzaría a transcurrir una vez vencidos los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, esta Alzada ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, al día en que terminó el lapso de fundamentación a la apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de esta Corte Segunda realizó el cómputo ordenado, dejando constancia de lo siguiente: “desde el día seis (06) hasta el día ocho (08) de noviembre de 2007, inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 07 y 08 de noviembre de dos mil siete (2007), relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 04 de diciembre de 2007 (…)”
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar la decisión del caso previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 1º de octubre de 2004 por el abogado Jorge Paz Nava, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Simón Fajardo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua.
El 6 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de de diciembre de 2006, el ciudadano Simón Fajardo, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la referida decisión.
El 15 de diciembre de 2006, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
El 23 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 165-06 del 15 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en virtud del cual remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada (folio 200 de la primera pieza).
Por auto del 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta del presente asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dejó constancia acerca del inicio del lapso de fundamentación a la apelación, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación (folio 2 de la segunda pieza).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 6 de diciembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 165-06 de fecha 15 de diciembre de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 23 de octubre de 2007.
Sin embargo, se observa que el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación fue el 14 de diciembre de 2006 y no fue sino hasta el 6 de noviembre de 2007 cuando se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, es decir, se aprecia claramente que en la presente causa transcurrió sobradamente más de un (1) mes durante el cual la misma mantuvo paralizada por circunstancias no imputables a las partes litigantes.
En ese supuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcadía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, ha dejado establecido lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide.” (Negrillas de esta Corte).
Aplicando el criterio transcrito ut supra al caso sub iudice, esta Alzada observa que el 14 de diciembre de 2006 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y visto que fue el 6 de noviembre de 2007 cuando se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, se destaca que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad al trámite legal de la causa.
No obstante ello, dicha notificación no se practicó, aún cuando entre los referidos períodos procesales había transcurrido más de un (1) mes, lo que obviamente ocasionó en la controversia una paralización por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso se debió ordenar la notificación de las partes a los efectos de iniciar adecuadamente el lapso de fundamentación a la apelación a que se refiere el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anterior, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y cumplir con el mandato estatuido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 6 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de la fundamentación a la apelación, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique al ciudadano Simón Fajardo y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por órgano del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua, de la apertura del referido lapso contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem, el cual comenzará a transcurrir una vez consignada como haya sido la última de las notificaciones aquí ordenadas y luego de vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 6 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación ejercida, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comenzará a transcurrir una vez consignada como haya sido la última de las notificaciones aquí ordenadas y luego de vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ___________ dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2007-001613
ERG/
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,
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