REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000085
ASUNTO: IP31-S-2009-000022.-
OFERTANTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ELIANNYS C. PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.520.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 121.259.
OFERIDO: ELIECER GREGORIO CORDOBA HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.027.931.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANA CECILIA RANGEL DE CORDOBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.015.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 65.300.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, a solicitud de las partes, tal como quedo plasmado en acta de fecha 06 de Octubre de 2009, en el juicio que introdujera el Ofertante COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada ELIANNYS C. PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.520.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 121.259, por la parte Oferida el Ciudadano ELIECER GREGORIO CORDOBA HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.027.931, debidamente asistido por la abogada ANA CECILIA RANGEL DE CORDOBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.015.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 65.300, en el juicio que Oferta Real de Pago se sigue en la presente causa; en la cual el Ofertante empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada ELIANNYS C. PRIETO, le entrega a la parte Oferida ELIECER GREGORIO CORDOBA HENRIQUEZ, debidamente asistido por la abogada ANA CECILIA RANGEL DE CORDOBA, libreta de ahorro a nombre ELIECER CORDOBA, Cuenta Nº 70113110060249176, emanada del Banco BANFOANDES, por la Cantidad de Veinte Mil Seiscientos Setenta y siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 20.677,17), así mismo hace entrega de Sobre contentivo de Tarjeta de Alimentación identificada así, COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, ELIECER CORDOBA, Nº 6219841104237012, la cual fue entregada en sobre cerrado la parte Oferida, lo acepta a su entera y cabal satisfacción, libre de apremio y coacción, así mismo manifiesta que nada le queda a reclamar a la empresa Ofertante COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, solicitando la homologación y el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, asi mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de informarle que la Libreta ordenada aperturar en el presente asunto fue entregada por la parte Ofertante en audiencia, se remite recibo Nº 14392446, emanado del Banco BANFOANDES, por la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Setenta y siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 20.677,17), a favor del Ciudadano ELIECER CORDOBA. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veinticinco de la tarde (12:25 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. IP31-S-2009-000022.-