ASUNTO N°: GP21-L-2009-000205
PARTE ACTORA: CARLOS SEQUERA, EUCLIDES VARGAS, VICTOR VENEGAS y ANIBAL YUSTIZ.
APODRERADOS JUDICIAL: ESTILITA RUIZ, GLENIS GARCIA y NIEVES FIEL.
PARTE DEMANDADA: C.P 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA DEL VALLE PINTO HERA y YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las Abogados ESTILITA RUIZ, GLENIS GARCIA y NIEVES FIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.538, 49.871 y .84.839, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judicial de los ciudadanos CARLOS SEQUERA, EUCLIDES VARGAS, VICTOR VENEGAS y ANIBAL YUSTIZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al folio 04 del expediente, y por la parte demandada C.P 2000 C.A., comparece su Apoderada Judicial bogada: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.423, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las Apoderadas de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,00), discriminados o divididos entre los trabajadores a razón de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,oo) para cada uno de ellos, en los montos y plazos siguientes:

a) La Cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) para el día Lunes16 de Noviembre de 2009

b) Y el resto, es decir, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,oo) para el día Miércoles 02 de Diciembre de 2009.

2ª) Los montos y pagos discriminados y establecidos en la cláusula anterior, se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, retenciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DE LOS DEMANDANTES.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS