N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000291
PARTE ACTORA: JUAN RAMON MEDINA COLINA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CONACENTRO C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEDYS GOMEZ LAMEDA y CARLOS HUMBERTO COQUIS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JUAN RAMON MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.537, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada ALMACENADORA CONACENTRO C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada LEDYS GOMEZ LAMEDA y CARLOS HUMBERTO COQUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.569 y 74.140, según instrumento poder que presentan para ser agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
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