REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DDE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2009,-
AÑOS: 199 Y 150.-
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana NEILA JOSEFINA MEDINA DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.286.342, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.185, contra el SINDICO MUNICIPAL DEL ESTADO FALCON. Se le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcòn, declina la competencia para conocer la presente causa, en virtud de que el caso en auto versa sobre una demanda Autónoma de Amparo Constitucional contra un acto Administrativo, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcòn; y en su criterio, le corresponde conocer al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Coro.
DE LA COMPETENCIA
Revisado el contenido del escrito presentado en la solicitud de amparo por ante este tribunal; ha
Establecido la Jurisprudencia su criterio: “Que mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del articulo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los tribunales superiores con competencia en lo contencioso Administrativo, que tengan competencia territoriales el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional”.-
DE LA DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcòn; Impartiendo Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
1.- LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana NEILA JOSEFINA MEDINA DE MARRUFO.-
2.- El Tribunal competente para conocer de la presente demanda de Amparo, interpuesta por la ciudadana NEILA JOSEFINA MEDINA DE MARRUFO, contra Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio miranda departamento del SINDICO MUNICIPAL DEL ESTADO FALCON, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Coro.
3.-Se ordena remitir el presente expediente al juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Coro, a los fines de conocer del presente juicio.-
4.- Se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.-
Librese oficio y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Octubre de 2009.- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC,

AST. ANA PEROZO

NOTA: Se formó expediente quedando anotado bajo el Nro: ___________, se libró oficio Nro. 0820------------, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo. Igualmente se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC

AST. ANA PEROZO