REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 199° Y 150°
EXPEDIENTE Nº 9532
DEMANDANTE: SAAD AKL EL MASRI.
DEMANDADO: ALESSANDRO ANDRIOLO.
ACCION: CONSIGNACION ARRENDATICIA.
MOTIVO: INHIBICION.
En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por la Abogada MARÍA ELENA LIZARRAGA, Juez Titular del juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en los folios 04, 05 y 06 del expediente, se procede a decidir la misma en los siguientes términos: Manifiesta la Juez exponente que se inhibe de conocer la presente causa debido a que:
“En fecha 14 de Julio de 2008, aproximadamente a las dos de la tarde, el profesional del derecho abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.417.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.911, de este domicilio, en la puerta de entrada de mi Despacho, específicamente en el pasillo exterior del Tribunal, en presencia de la también profesional del derecho abogado ISELDA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.317.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.947, de este domicilio; EN ALTA E INTENGIBLE VOZ, profirió en mi contra palabras insultantes, denigrantes; así como falsas acusaciones que escuché; por lo que, palabras insultantes que han tocado mi sensibilidad, predisponiéndome en forma negativa hacia ese profesional de derecho ciudadano GIOVANNY AREVALO ARTUZA,…por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…”
El Tribunal para decidir observa:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del estudio de las actas que acompañan el escrito de Inhibición se constata que no existe ningún documento que efectivamente haga reflejar el carácter con que actúa el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, de hecho no existe ninguna actuación del referido abogado; el acta de inhibición sólo se acompañó del escrito consignatorio donde el abogado que actúa es Félix I. Sánchez.
Ante esta circunstancia, quien acá decide, considera que no habiendo, La Juez Inhibida, acompañado la documentación donde se constate la efectiva actuación del abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, mal puede, este Juzgador verificar efectivamente, si procede o no la Inhibición planteada, siendo forzoso tener que declarar la presente Inhibición, como IMPROCEDENTE como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la INHIBICION propuesta por la Abogada MARÍA ELENA LIZARRAGA, Juez Titular del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Particípesele lo decidido mediante oficio a la Juez Inhibida, anexo a copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 20 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:50 a m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 245 fecha up supra. Conste.