REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 9811

PARTE ACTORA: ARTURO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.092.549, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: ALIRO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.018 y 103.204.
PARTE DEMANDADA SAME YIHAD ATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 23.680.775.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, JOSÉ H. GUANIPA, PAOLO LONGO, CARLOS LOPEZ, DANIEL TORRES, RAQUEL PACHECO y MARIA CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.144, 21.311, 23.658, 23.661, 75.216, 103.934,108.693 y 121.823.
MOTIVO: ACCESION SOBRE INMUEBLE.

En fecha: 07 de octubre de 2008, el ciudadano ARTURO MEZA, asistido de los abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, presentó demanda por ACCESION SOBRE INMUEBLE, en contra del ciudadano SAME YIHAD ATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.680.775.
En fecha 07 de octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando librar citación a la parte demandada. Mediante auto de fecha 20 de octubre del 2008, el tribunal acordó tener como apoderados de la parte actora a los abogados AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO PALENCIA.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre del 2009, el alguacil del tribunal, consignó recibo de citación que le fue entregada para citar a la parte demandada, quien firmo la boleta el día 05 de noviembre del 2.008, por auto de fecha 07 de noviembre, se agrego al expediente la boleta consignada.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre del 2009, el ciudadano SAME YIHAD ATA, asistido del abogado José H. Guanipa, consignó poder apud-acta, en el cual confiere poder a los abogados LEOPOLDO VAN GRIEKEN, JOSÉ H. GUANIPA, PAOLO LONGO, CARLOS LOPEZ, DANIEL TORRES, RAQUEL PACHECO y MARIA CURIEL, el tribunal por auto de fecha: 26 de noviembre del 2009, acordó tener como apoderados de la parte actora a los abogados LEOPOLDO VAN GRIEKEN, JOSÉ H. GUANIPA, PAOLO LONGO, CARLOS LOPEZ, DANIEL TORRES, RAQUEL PACHECO y MARIA CURIEL.
En fecha 01 de diciembre de 2008, ordeno agregar al expediente el escrito consignado por el apoderado de la parte actora, abogado José H. Guanipa, contentivo de cuestiones previas. En fecha 13 de enero del 2009, la abogada CECILIA HANSEN, se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal del tribunal, asimismo se le dio entrada al escrito presentado por la parte actora, asistido del abogado Alirio Palencia, en el cual subsana deficiencias del libelo de la demanda. Mediante auto de fecha 26 de enero del 2009, el tribunal le dio entrada y agrego al expediente, escrito presentado por el abogado JOSÉ H. GUANIPA, apoderado de la parte demandada, contentivo de oposición a la subsanación realizada por la parte actora. El tribunal en fecha 17 de febrero del 2009, dicto decisión y declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, asimismo declaró subsanada la cuestión previa objeto de la incidencia, fijando la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes a la fecha de la presente decisión, y declaró la inexistencia de condenatoria en costas. En fecha 27 de febrero del 2009, el apoderado de la parte demandada, presento escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 02 de marzo del 2009. Por auto de fecha 31 de marzo del 2009, el abogado EDUARDO YUGURI, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 31 de marzo del 2009, el tribunal le dio entrada a los escritos de pruebas presentados por las partes. En fecha 13 de abril del 2009, el tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes. En fecha 16 de abril del 2009, declaro desierto el acto de nombramiento de expertos en la presente causa. En fecha 20 de abril, el tribunal, declaró desierto el acto de traslado y constitución del tribunal, dejando constancia de la presencia del abogado JOSÉ H. GUANIPA, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, el abogado ALIRIO PALENCIA, se fije nueva oportunidad para la designación de los expertos. Mediante auto de fecha 23 de abril del 2009, el tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 antes-meridiem, para el acto de nombramiento de expertos, asimismo se fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del tribunal a la sede del inmueble objeto de la presente acción. En fecha 29 de abril del 2.009, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, compareciendo el apoderado de la parte actora, la parte demandada no comparecio, ni por si ni por medio de apoderados, por lo que el tribunal procedió a nombrar el experto. En fecha 06 de mayo del 2009, a las diez (10:00) antes-meridiem, tuvo lugar el traslado y constitución del tribunal al sitio acordado. En fecha 08 de mayo del 2.009 se libró boleta de citación al ciudadano SAME YIHAD ATA, parte demandada, a fin de que absuelva posiciones juradas solicitadas por la parte actora. en fecha 19 de mayo de 2.009, el alguacil del tribunal, consigno la boleta que le fue entregada para citar al ciudadano SAMA YIHAD ATA, parte demandada, quien firmo la boleta el día 14 de mayo del 2009, por auto de la misma fecha se agrego al expediente la boleta consignada. Mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2009, los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSÉ H. GUANIPA, acordaron de mutuo acuerdo suspender el curso de la presente causa por un tiempo determinado desde el día 26 de Mayo hasta el día 05 de junio del 2.009, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Codigo de Procedimiento Civil. El tribunal por auto de fecha 01 de junio del 2009, homologó lo convenido por las partes y suspendió la causa desde el día 26 de mayo del 2009 hasta el día 05 de junio del 2009 ambas fechas inclusive. En fecha 08 de Junio del 2009, los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSÉ H. GUANIPA, apoderados de las partes en el presente juicio, acordaron de mutuo acuerdo suspender el curso del proceso desde el día 08 de junio de 2009 hasta el 28 de junio de 2009, ambas fechas inclusive. El tribunal por auto de fecha 15 de junio del 2009, acordó suspender el proceso desde el día 08 de junio de 2009 hasta el día 25 de junio de 2009, ambas fechas inclusive. Mediante diligencia de fecha 26 de junio del 2009 los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSÉ H. GUANIPA, apoderados de las partes en la presente causa, acordaron suspender la causa desde el día 26 de junio de 2009 hasta el día 10 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. En fecha 01 de julio del 2009, el tribunal dicto auto acordando suspender la causa desde el día 26 de junio del 2009 hasta el día 10 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. Por auto de fecha 01 de Julio del 2.009, el tribunal acordó, la suspensión de la causa, acordada de mutuo acuerdo, por los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSE H. GUANIPA, de mutuo acuerdo, desde el día 26 de Junio de 2009 hasta el día 10 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive. Mediante diligencia de fecha 16 de julio del 2009 los abogados ALIRIO PALENCIA y JOSÉ H. GUANIPA, apoderados de las partes en la presente causa, acordaron suspender la causa desde el día 15 de julio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. En fecha 21 de julio del 2009, el tribunal dicto auto acordando suspender la causa desde el día 15 de julio del 2009 hasta el día 21 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. En fecha 28 de septiembre del 2.009, el abogado ALIRIO PALENCIA, actuando como apoderado de de la Sociedad Irregular KOMESA, S.R.L., y de los ciudadanos Arturo Meza y Edgar Emiro Kovins, desiste de la demanda y solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El tribunal, por auto de fecha 06 de octubre de 2009, visto el desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora, ordenó notificar a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil, a fin de que manifieste su consentimiento al desistimiento realizado por la parte actora, en la misma fecha se libro la boleta de notificación. Mediante diligencia de fecha 19 de octubre del 2009, el abogado ALIRIO PALENCIA, con el carácter de apoderado de la parte actora, solicito al tribunal, se revoque por contrario imperio la notificación del desistimiento de la demanda, pues la referida notificación solo aplica en caso de desistimiento del procedimiento. En fecha 13 de octubre del 2009, el apoderado de la parte actora, solicito al tribunal se revoque por contrario imperio el auto que ordena notificar al demandado del desistimiento efectuado por el demandante, toda vez de que no se trata del desistimiento del procedimiento, por lo que a norma a aplicar es el contenido del articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. El tribunal por auto de fecha 21 de octubre de 2009, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 06 de octubre del 2009 asimismo acordó otorgarle el visto bueno al desistimiento realizado por la parte actora, por auto separado.


D E C I S I O N


Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento de la acción realizado por el abogado ALIRIO PALENCIA, en su carácter de apoderado de la parte actora, SOCIEDAD IRREGULAR KOMESA S.R.L., y de los ciudadanos ARTURO MEZA y EDWARD EMIRO KOVINS, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 324.

LA SECRETARIA,