REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9718


SOLICITANTES: ACOSTA QUINTERO MARIA ELENA Y RIVAS DIAZ JOSE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.732.898 y 10.872.603, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE FLORES VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.859.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 01de julio del 2008, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: ACOSTA QUINTERO MARIA ELENA Y RIVAS DIAZ JOSE VICENTE, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 29 de febrero del 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A” . De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, ambos partes hacer constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitan al Tribunal, decrete la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.
El Tribunal en fecha 01 de Julio del 2008, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 01 de octubre del 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quién se dio por notificada el día 25 de septiembre del 2009.
En fecha 11 de agosto del 2.009, los ciudadanos ACOSTA QUINTERO MARIA ELENA Y RIVAS DIAZ JOSE VICENTE, asistidos por la abogado MARIA JOSE FLORES VALLES, Inpreabogado Nº 119.859, solicitaron mediante escrito al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ACOSTA QUINTERO MARIA ELENA Y RIVAS DIAZ JOSE VICENTE, antes identificados, decretada en fecha 01 de julio del 2008. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante Primera Autoridad Civil, del Municipio Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Miranda Coordinación de Registro Civil del Estado Falcón), en fecha 29 de febrero de 2008.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de octubre del Dos Mil Nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación. (ml).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LASECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 310, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,