REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 21-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: PAUMIRIS MARICRIS GUERRA HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL ZARAGOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.001.224 Y V-18.653.699, Domiciliado El Primero: En el Sector Primero de Mayo, casa Nº 21, Parroquia San Vicente, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Calle Juana Ramírez, casa s/n, Parroquia San Vicente del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) AÑO DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá retirar a su hija de la residencia de la madre los días de semana, de Lunes a Viernes de cinco de la tarde (05:00PM) hasta las Siete de la tarde (07:00PM) y los fines de Semana, entre ambos de Viernes a Domingo de manera alternada. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010, la niña compartirá con la ambos padres y semana santa del año 2010, lo compartirán alternadamente y la época decembrina, será la madre quien compartirá con la niña, como lo son los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al Orden Publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 21-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: PAUMIRIS MARICRIS GUERRA HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL ZARAGOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.001.224 Y V-18.653.699, Domiciliado El Primero: En el Sector Primero de Mayo, casa Nº 21, Parroquia San Vicente, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Calle Juana Ramírez, casa s/n, Parroquia San Vicente del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) AÑO DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá retirar a su hija de la residencia de la madre los días de semana, de Lunes a Viernes de cinco de la tarde (05:00PM) hasta las Siete de la tarde (07:00PM) y los fines de Semana, entre ambos de Viernes a Domingo de manera alternada. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010, la niña compartirá con la ambos padres y semana santa del año 2010, lo compartirán alternadamente y la época decembrina, será la madre quien compartirá con la niña, como lo son los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al Orden Publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 22935-2009.
ROXANNA

ROXANNA