REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve (16-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO y ELIZABETH HENRIQUEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–9.291.573 y V-9.282.780, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Once (11) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) Mensuales, equivale al Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes(Bs.F.150,00) semanal, cuando se encuentre trabajando (Trabaja por cuenta propia en construcción). Doscientos Bolívares Fuertes equivale a cincuenta bolívares fuertes (50,00) semanales, cuando no se encuentre trabajando, ambas formas de cumplimiento de la obligación de manutención, es a través de recibo de pago, es decir es a través de la cancelación mediante entrega y forma de recibo de pago. Asimismo el mencionado ciudadano, compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: Aportara el cincuenta por ciento (50%).GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a una vida adecuada, se refiere a los bienes muebles o artículos que sus hijos requieran, previo acuerdo entre las partes.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22969/VICTOR