REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 13-10-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: JOLBIS ALEJANDRA HENRIQUEZ MORENO Y LUIS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.827.216 Y V-10.830.772, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de CINCO (05) AÑOS DE EDAD, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes, el Segundo (02) y cuarto (04) fin de semana de cada mes, desde el día sábado a las siete (07:00AM) de la mañana hasta el día domingo a las seis (06:00PM) de la tarde, de igual manera el progenitor compartirá con su hijo las siguientes vacaciones:
VACACIONES ESCOLARES: El niño compartirá una semana con el progenitor, desde el 01-08-2010 hasta el 08-08-2010.
SEMANA SANTA 2010: El niño estará con su mama Y CARNAVAL 2010: El niño estará con su papa alternado anualmente.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Alternado anualmente, correspondiéndole al padre la navidad del 2009, es decir el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre 2009 y 01 de enero de 2010 estará con su mama.
DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: Lo pasaran con el padre.
DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: Lo pasaran con la madre.
CUMPLEAÑOS DEL HIJO: Serán alternados anualmente, correspondiéndole el próximo año 2010 al progenitor.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (27-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. Nº. 22997-2009
DAYANARA.-