REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana XIOMARA ISABEL VELIZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.746.597, de este domicilio, quien actúa a favor de su hermana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Catorce (14) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare Título para Perpetua Memoria a favor de su hermana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 29-10-2.009, los ciudadanos EDELMIRA MAGDALENA MENDOZA GRIMON Y LUIS ALBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.778.217 y 7.230.284, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del Acta de Defunción de la ciudadana AIDE MERCEDES FERMIN PRADA, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior de la Adolescente de autos, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana AIDE MERCEDES FERMIN PRADA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.481.762, de este domicilio, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL VELIZ FERMIN, DICMARYS MERCEDES VELIZ FERMIN, ESDELINA MARIA VELIZ FERMIN, XIOMARA ISABEL VELIZ FERMIN. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 7945-09
Dch.-