EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Visto el Convenimiento remitido por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, suscrito por los ciudadanos RUBEN GERARDO MENDOZA CARVAJAL y SANDRA ELENA PADRON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.374.231 y V-7.562.584, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la avenida principal, casa Nro. 6677, El Zorro, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas; y la segunda nombrada domiciliada en la avenida principal, Torre las Delicias Este, Piso 7, Apartamento 74, La Floresta, Maracay, Estado Aragua, en resguardo de los derechos e intereses de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, contentivo de la CESION DE CUSTODIA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano RUBEN GERARDO MENDOZA CARVAJAL, cede voluntariamente la Responsabilidad de Custodia de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su progenitora ciudadana SANDRA ELENA PADRON ROJAS, comprometiéndose la mencionada ciudadana, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 03:21 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 22753 – MNOV/MFT/MIG