REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto que el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS fue iniciado por uno de los cónyuges, ciudadano ROLF STRUPPEK, de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.756.707, de este domicilio, contra la ciudadana DIORKIS MARIA VELASQUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.902, de este domicilio, y habiéndose practicado la citación personal de la demandada, tal como consta de la consignación que hiciera el Alguacil de este Juzgado en fecha 23-09-2.008, se observa que llegada la oportunidad legal para que la referida ciudadana manifestara lo que considere conducente con relación a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge, y en virtud de su incomparecencia, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, es por lo que este Tribunal, declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente Expediente signado con el N° 19519. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


EXP. N° 19519
JACKISS