REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE PADRON Y MARIANELLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.815.124 Y V-13.654.352, Domiciliado: El Primero: En El merey de Amana, casa S/N, calle principal cerca del puente, Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el Merey de Amana, casa Nº 1917, calle principal cerca del puente del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por la Defensora Publica Tercera(s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12), DIEZ (10) Y OCHO (08) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ALEXIS ENRIQUE PADRON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F500, 00), Los cuales serán entregados en cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F125, 00) SEMANALES, Dicho monto será entregado en efectivo a la progenitora previa firma de recibos. En el mes de agosto y diciembre el progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.700, 00). En lo que respecta a los gastos escolares, ropa, calzado, gastos de medicinas, consultas médicas en general y especializada en un Cincuenta por ciento (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (07-10-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp-22799-2009.
Dayanara.-