REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2290
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Vista la circular N° 043, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordena suspender todas las causas donde se encuentra involucrada la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que sea notificada la Procuraduría General de la República, a la cual hicimos cumplimiento en fecha 21 de Julio de 2009, mediante oficio N° 343-09, librado por está Sala, del cual recibimos contestación por parte de La Procuraduría General de la República, en fecha 14 de Octubre de 2009 en la cual entres otras cosas explanó: “…Al respecto me permito comunicarle, que una vez revisados los recaudas remitidos a este Órgano Asesor, se observa que el mencionado juicio debe continuar, por lo cual está Procuraduría General de la República Renuncia al lapso de noventa (90) días continuos, a que se refiere el artículo 96 ejusdem…” En virtud de esto, es por lo que continuamos con el lapso legal.
Correspondiendo así conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL ZAA, en su carácter de Abogado de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.885; actuando como Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, al ciudadano HERNAN GRUBER ODREMAN.
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 26) de la pieza Nº 1 del presente expediente, se evidencia que el recurrente abogado JOSE RAFAEL ZAA, en su carácter de Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.885; actuando como Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 14 de Mayo 2009, en contra de la decisión de fecha 29 de Abril de 2009, es decir transcurrieron diez (10) días hábiles. (Cursa al folio 9 de la pieza Nº 2 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Abg. JOSE RAFAEL ZAA, actuando en su carácter de apoderado de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2009 por el JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO (45°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI DECIDE.-
En consecuencia acuerda, fijar para el día lunes 02/11/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL ZAA, en su carácter de apoderado de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, al ciudadano HERNAN GRUBER ODREMAN.
En consecuencia, se fija para el día lunes 02/11/2009, a las 11:00 a.m. el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
EXP Nº 2290
MAPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*