REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 29 de Octubre de 2.009
199º y 150º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2406

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MORENO UTRERA EDWIN ALEJANDRO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO MORENO UTRERA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionados en el artículo 458 y 413 del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana FLOR TERESITA HIDALGO DE TORRELLAS, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250.1.2.3, con relación al artículo 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal”.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente, abogada LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MORENO UTRERA EDWIN ALEJANDRO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 25-09-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 06-10-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 47, de las actuaciones, practicado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MORENO UTRERA EDWIN ALEJANDRO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO MORENO UTRERA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionados en el artículo 458 y 413 del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana FLOR TERESITA HIDALGO DE TORRELLAS, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250.1.2.3, con relación al artículo 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY
MAPR/JGRT/JGQC/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2406