REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2411
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 26 de Octubre de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ARENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ OLIVEROS YARITZA MARIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto del 2009, mediante la cual acuerda los siguiente: “…PRIMERO: Con relación a la petición realizada por la Profesional del Derecho Abg. JOSÉ ARENAS, este Tribunal NIEGA tal solicitud, toda vez que, mediante decisión tomada en Audiencia Oral que refiere al artículo 311 del Código Procesal Penal en fecha 20-03-2009, se acordó la entrega del referido vehículo automotor a la ciudadana PARADA DE OTERO BETTY JOSEFINA, titular de cédula de identidad N° 6.769.250; tal y como se desprende a los folios 154 al 159. De igual forma se acuerda expedir las copias solicitadas y ante la Secretaria de este Despacho certifíquese su exactitud SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se excluya del Sistema de Vehículos Recuperados al Vehículo automotor: PLACAS: FBD69J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51634V305863, SERIAN MOTOR, 34V305863, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; del cual se designa como correo especial para hacer llegar dicha coordinación a su destino a la ciudadana PRADA DE OTERO BETTY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.796.250. Cúmplase…”

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folio 177) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado. JOSÉ ARENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ OLIVEROS YARITZA MARIA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo al folio 183); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Septiembre de 2009, por el Abogado. JOSÉ ARENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ OLIVEROS YARITZA MARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. JOSÉ ARENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ OLIVEROS YARITZA MARIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto del 2009, mediante la cual acuerda los siguiente: “…PRIMERO: Con relación a la petición realizada por la Profesional del Derecho Abg. JOSÉ ARENAS, este Tribunal NIEGA tal solicitud, toda vez que, mediante decisión tomada en Audiencia Oral que refiere al artículo 311 del Código Procesal Penal en fecha 20-03-2009, se acordó la entrega del referido vehículo automotor a la ciudadana PARADA DE OTERO BETTY JOSEFINA, titular de cédula de identidad N° 6.769.250; tal y como se desprende a los folios 154 al 159. De igual forma se acuerda expedir las copias solicitadas y ante la Secretaria de este Despacho certifíquese su exactitud SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se excluya del Sistema de Vehículos Recuperados al Vehículo automotor: PLACAS: FBD69J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51634V305863, SERIAN MOTOR, 34V305863, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; del cual se designa como correo especial para hacer llegar dicha coordinación a su destino a la ciudadana PRADA DE OTERO BETTY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.796.250. Cúmplase…”

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY.


EXP Nº 2411
MAPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*