REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/10/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del Mandamiento de Ejecución sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02/11/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/10/2010 suscrita por el Abg. Francisco Javier Duno S., Apoderado Judicial de los ciudadanos Nur Eljuri, Manuel Eljuri, Daniel Eljuri, Iveti Eljuri y Relimar Eljuri, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 09/11/2009, se levanta acta de Desalojo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el juicio que por Desalojo, siguen los Abgs. Francisco A. Duno, Francisco J. Duno y José Duno, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Nur Eljuri, Manuel Eljuri, Daniel Eljuri, Iveti Eljuri y Relimar Eljuri, en contra del ciudadano Alberto Colo; en dicho acto, la parte Ejecutante permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble a desalojar, el cual se encontraba libre de bienes y personas, por lo que se Declaró, una ves solicita la materialización de la Medida, la entrega formal del precitado inmueble, recibiéndolo conforme la parte ejecutante. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 297-2009, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-