REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/102009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventiva sobre un bien mueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26/10/2009, se dicta auto, visto el Oficio N° 387-2009, de fecha 22/10/2009, emanado Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que los Abogados Francisco Humbria Vera, Enderson Humbria Vera, Rubén Darío Gómez y Rafael Enrique Quiñones Miranda.-
En fecha 26/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Humbria Vera, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, para que notifique a los siguientes puntos de control: 1) Punto de Control Policial, ubicado al Sur de la ciudad, en El Sector Caujarao, vía Coro-Churuguara; 2) Punto de Control Policial, ubicado al Oeste de la ciudad en El Sector Recreo, vía Falcón-Zulia; 3) Punto de Control Policial, ubicado al Este de la ciudad, La Vela de Coro, Municipio Colina, en El Sector Mataruca, vía Morón-Coro; al Comandante Del Destacamento N° 42 De La Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, Estado Falcón y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo.
En fecha 08/12/2009, se dicta auto visto el Oficio N° 04825/09, de fecha 04/12/2009, emanado de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, Comandancia General, constante de tres (03) folios útiles, anexo al mismo Acta Policial levantada en fecha 04 de diciembre de 2009, copia simple del Oficio emitido por este Tribunal N° 273-2009, de fecha 26/10/2.009, así como copia del Certificado de Circulación, donde pone a disposición de este Ejecutor de Medidas el Vehículo.
En fecha 14/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Francisco Humbria Vera, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: Gerardo J. Liscano O., a quienes se libra Boleta de Notificación.-
En fecha 15/12/2009, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17/03/2010, se dicta auto, dándole entrada al Oficio N° 134-2010, de fecha 10/03/2010, emanado Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que fue homologado por auto, el desistimiento de la acción y del procedimiento por la parte actora, y levantada la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 05/10/2009.-
En fecha 26/03/2010, se dicta auto, visto el Oficio N° 134-2010, de fecha 10/03/2010, emanado Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que fue homologado por auto, el desistimiento de la acción y del procedimiento por la parte actora, y levantada la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 05/10/2009; en consecuencia, se ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misa fecha se remite con Oficio N° 081-2.10, constante de 24 folios útiles, sin cumplir, a solicitud del Tribunal de la Causa.-