REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 535-09

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 2091-09 que antecede, de fecha 13-10-2009 y recibido en este Tribunal en fecha 15-10-2009, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que el joven XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 535-09, dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 08-10-2009, por el lapso de un (01) año, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-10-2009, es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA.

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXX , por el lapso de un (01) año, tomándose como fecha de su receptoria ante el Instituto Nacional del Menor Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, el día 08-10-2009, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 08-10-2010.


LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA


Exp: 535-09
EB/XM/Andrés