REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102

Caracas, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 498-08 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 04 de septiembre de 2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Adolescentes, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses (folios 155-163, pieza 1 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 18 de Julio de 2008, el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Adolescentes, remitió el expediente a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal, asignándole la nomenclatura N° 498-08.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2008, se impuso al prenombrado sancionado, la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses, que de acuerdo con el cómputo practicado en esa misma fecha, que cursa inserto al folio 7 de la pieza 2, cesaba el 30-08-2009.

CUARTO: En decisión de fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado, sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, quedando por cumplir el lapso de 4 meses y 29 días.

QUINTO: En fecha 23 de abril de 2009, se practicó cómputo de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 4 meses y 29 días debía cumplir el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el 04-09-2009 (folio 75, pieza 2).

SEXTO: En decisión de fecha 26 de octubre de 2009, este Juzgado, cesó la sanción de Libertad Asistida al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, por cumplimiento efectivo de la misma.



Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 4 meses y 29 días ha estado bajo la supervisión de la TSU, Clemary Freites, Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” y la Delegada Asignada Odalys Vargas; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas mencionadas, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 4 meses y 29 días, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 26 de Octubre de 2009.

Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ (E),


DRA. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 498-08
MCB/XM/jahm.-