REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 409-06 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 09 de Julio de 2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal de Juicio 3° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Adolescentes, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, de forma simultánea, (folios 140 al 146 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 13 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Juicio 3° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Adolescentes, remitió el expediente a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal, asignándole la nomenclatura N° 409-06
TERCERO: En Audiencia celebrada el 23 de Noviembre de 2006, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a las medidas entre ellas, Libertad Asistida, que de acuerdo con el cómputo practicado de fecha 09 de julio de 2007, que cursa inserto al folio trece (13) de la pieza II, cesó el 09 de Julio de 2009.
CUARTO: En decisión de fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Tercero de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Decretó la cesación de la medida de imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cumplió de manera efectiva el jóven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: JOSE DAVID OCANDO HERNANDEZ, por espacio de 2 año ha estado bajo la supervisión de el TSU, Clemary Freites, Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” y el Delegado Asignado; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas mencionadas, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de Dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 05 de Octubre de 2009.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ (E)
MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA
MAURA FLANNERY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
MAURA FLANNERY
Causa N° 409-06
MCB/MF.-