ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1224

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE LUIS TAMARONY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.212.409.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GLADYS SALAS y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.195.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANA AMPARAN, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 63.261.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 15 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE LUIS TAMARONY MARTINEZ, asistido de la abogado GLADYS SALAS, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció los abogados MARIANA AMPARAN, apoderado judicial de la parte demandada. La parte accionante manifiesta mi representado acepta las cantidades ofrecidas por adelanto de prestaciones sociales y salarios caídos y se reserva el derecho se seguir demandando por conceptos de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que existió entre mi representado y la demandada. La parte demandada expone: Protesto nuevamente por la violación del orden público procesal y con ella la del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, materializadas en la inobservancia de la obligatoriedad de fijar una audiencia conciliatoria al segundo y no al quinto día hábil siguiente a la oportunidad de la insistencia en el despido y consignación de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir, a que se contrae el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 49 de la Constitución de la Republica. Pero no solo eso, sino que además de que injusta e ilegalmente se le concedió un termino de más del doble del tiempo previsto en la Ley, el mismo ha manifestado que no está de acuerdo con el monto consignado y que por ende se reserva el derecho de reclamar autónomamente las diferencias, sin especificar las razones de hecho y de derecho que fundamentan su discenso, razón por la cual dicha impugnación para todos los efectos debe tenerse como no realizada, y aceptadas por ende de forma pura y simple las cantidades consignadas. De lo contrario, nuevamente se estaría conculcando el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, al tener que soslayar una impugnación genérica, vaga e imprecisa. El Tribunal le hace entrega al accionante de dos (2) cheques, consignados por la parte demandada, uno (1) por la cantidad de Bs. 6.120,00 del Banco Banesco, n° 15139624, cuenta 0134-0862-96-8623001505, el cheque dos (2) del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 30.476,69, n° 0823289, cuenta 0105-0169-51-1169102557. Así mismo, este Tribunal hace entrega al demandante en este acto de las cantidades de dinero antes mencionadas, como consecuencia de ello da por concluida la Audiencia Preliminar. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por la parte demandante. El Tribunal amonesta severamente a la abogada MARIANA AMPARAN, apoderada judicial de la parte demandada, por su comportamiento hostil, agresivo y falta de respeto hacia el Tribunal, el accionante y su representada, ello manifestado en las dos audiencia celebradas en este Despacho.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO