REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-955-



Demandante: DEYSI DEL VALLE BECERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.631.916.
Apoderado Judicial Abogado KARELYS CHACON, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.328.
Demandado: AGENTES INTERNACIONALES, CA.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 17 de junio de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana DEYSI DEL VALLE BECERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.631.916, asistido del abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el inpreabogado n° 93.963, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa AGENTES INTERNACIONALES, CA.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda, el accionante presenta su alegato en su escrito libelar de la siguiente manera:
Que en fecha 07 de noviembre de 1995, comenzó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de Ingeniero, devengando en un salario mensual de Bs 1.800,00; siendo el salario diario de Bs 60,00; hasta el 02 de noviembre de 2007, cuando renunció voluntariamente a su empleo; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de un (1) año, once (11) meses, veinticinco (25) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEÍS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 5 CENTIMOS (Bs.38.658,67) que comprende los conceptos del beneficio diario de una comida balanceada o la cesta ticket diaria no cancelada, antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, solicita su inscripción en el Instituto Venezolano del Seguro Social, reintegro de las cantidades de dinero descontadas por concepto de Seguro Social Obligatorio y del Seguro de Paro Forzoso.
En fecha 08 de octubre de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado KARELYS CHACON, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.328, en su carácter de apoderada judicial del accionante, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana DEYSI DEL VALLE BECERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.631.916, cuya relación de trabajo con la empresa AGENTES INTERNACIONALES, CA, se inició el 07 de noviembre de 2005 y culminó por renuncia en fecha 02 de noviembre de 2007, la cual se mantuvo durante un lapso de un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, así se desempeñó ingeniero. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.


*Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario es de Bs. 60,00 y salarios integrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salarios básico las cantidades, debiendo sumársele la cantidad por alícuota de utilidades de Bs. 10,00 por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 0,51, cuya suma arroja las cantidad Bs. 70,51. ASÍ SE DECIDE.


De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden 107 días por la cantidad de Bs. 70,51, arrojando la cantidad de Bs. 7544,57. Así se decide.


• Vacaciones anuales y fraccionada: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 31 días, por el salario básico, Bs. 60.00 arrojando la cantidad de Bs. 518,73. Así se decide.



• Bono vacacional anuales y fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 15 días, por el salario básico, Bs. 60.00, arrojando la cantidad de Bs. 900,00. Así se decide.

• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 120 días, es decir 60 días por cada año, por el salario básico, Bs.60,00 arrojando la cantidad de Bs. F 7.200,00. Así se decide.

• Cesta ticket generados en la relación de trabajo: De conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, y de acuerdo con las máximas de experiencias, este Tribunal resuelve considerar veinte (20) días del beneficio por cada mes laborados, por lo que si laboró para la accionada un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, genera la cantidad de por el año y los once (11) meses, la cantidad de 460 cesta ticket y por los veinticinco (25) días, diecinueve (19) cesta ticket, totalizando la cantidad de 479 cesta ticket, por la cantidad de Bs. 11,50 suma que deriva del 0.25 de la Unidad Tributaria para el momento que se introdujo la demanda, arrojando la cantidad de Bs. 5.508,85. Así se decide.





La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 07 CENTIMOS (Bs.F. 21.671,07).

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DEYSI DEL VALLE BECERRA ZAMBRANO, en contra la empresa AGENTES INTERNACIONALES, CA.-

SEGUNDO: se condena a la empresa AGENTES INTERNACIONALES, CA.-, pagar al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 07 CENTIMOS (Bs.F. 21.671,07), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 21 de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.