REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-L-2008-005745.
En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue el ciudadano: ABELARDO VALIÑO, cédula de identidad número 3.814.228, cuyos apoderados judiciales son los abogados: María W. Garagorry y Ramón Chacín, contra la sociedad mercantil denominada: «AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA», domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el n° 53, tomo 73-A-Quinto, de fecha 14 de noviembre de 1996; este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Según acta de fecha 17 de febrero de 2009 (fol. 42), el Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, estableció que no celebraba la audiencia preliminar por haber:
«recibido en fecha 12 de enero de 2009, Circular proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, dirigida a todos los Jueces de este Circuito, donde se remite copia simple de Oficio n° 006544 emanado de la Oficina Nacional Antidrogas, la cual se ordena agregar a los autos en copia, y en el que señala la información en cuanto a la representación legal de la empresa demandada, en la persona del ciudadano DOUGLAS VÁSQUEZ ORELLANA, en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, en la siguiente dirección: PRESIDENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA SIMÓN BOLIVAR (…). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (…) a fin de que provea lo conducente».
2.- Al respecto el Tribunal 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dispuso (fols. 49 al 51 inclusive) lo siguiente:
«siendo ello así, infiere esta Juzgadora que los estatutos sociales de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, es el marco que regula lo concerniente a su representación, legal y judicial, es decir, que debe ser la parte actora la que informe cualquier cambio -si lo hubiere- en la representación legal o judicial de la misma, no obstante, observa este juzgado que en el acta de fecha 17-02-2009, se encontraban presentes tanto la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, pudiéndose concluir que están ambas partes a derecho, motivo por el cual no se encuentra motivo alguno de la abstención de celebrarse la audiencia preliminar».
3.- De los anexos a dicha circular de fecha 15 de enero de 2008 y emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, se evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2008 la Oficina Nacional Antidrogas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según Decreto nº 4.220 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.363 de fecha 23 de enero de 2006, designó al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura como administrador especial de la empresa demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, consta que este Ministerio celebró una Asamblea General Extraordinaria de la empresa accionada constituyendo una nueva Junta Directiva que se encargaría de la dirección y administración de la misma hasta tanto el Tribunal de la causa (Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo) decida sobre la medida de aseguramiento decretada. Además, estableció que dicha Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y decisión, y que se designó como Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva al ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594.
Por otra parte, del documento que cursa en los folios 43 y 44 con sus vueltos se comprueba que el ciudadano Basel Makled El Chaer, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa demandada, otorgó poder a los abogados: José Mustafa, Nydia González, Billy Franco, Rosant Rodríguez, Vanessa Quintero, Nadiuska Carrera, Cinthya Pereira, María Betancourt y Richard Quintana, siendo que la administración especial de dicha empresa se encontraba a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el cual constituyó una nueva junta directiva representada por un Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594.
Siendo así, concluye este Tribunal que los estatutos sociales de la compañía demandada fueron modificados y nombrado al referido ciudadano (Coronel Douglas A. Vásquez Orellana) como Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, en quien recayó la atribución de administrarla y decidir sobre todo lo relacionado con su dirección y representación.
Consecuencialmente, no comparte este Juzgado el criterio asumido por el Tribunal 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y a los fines que el mencionado administrador especial de la empresa demandada, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, pueda tomar todas las medidas necesarias para la debida representación judicial, custodia, conservación y administración de los recursos de tal compañía, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan ex artículo 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en aras de permitirle verificar, por vía de la mencionada forma de control, la situación real de dicha empresa garantizando así el interés general que implica la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la citada Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes a los folios 26 al 118 inclusive y 120 al 125 inclusive y la reposición de la presente causa al estado que la Jueza 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, notifique a la empresa demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594, para que en un término de cinco (5) días de despacho siguientes a la certificación de la Secretaría de haberse practicado dicha notificación, proceda a constituir apoderado o apoderados en juicio para que la representen. Una vez conste en autos tal designación (de apoderado o apoderados judiciales), el indicado Tribunal procederá a fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. No se ordena la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho.
4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
4.1.- LA NULIDAD de todas las actuaciones cursantes a los folios 26 al 118 inclusive y 120 al 125 inclusive, en el juicio interpuesto por el ciudadano: Abelardo Valiño contra la sociedad mercantil denominada: «Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.», ambas partes identificadas en los autos.
4.2.- LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que la Jueza 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, notifique a la empresa demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de su Junta Directiva, ciudadano Coronel Douglas A. Vásquez Orellana, titular de la cédula de identidad nº 9.288.594, para que en un término de cinco (5) días de despacho siguientes a la certificación de la Secretaría de haberse practicado dicha notificación, proceda a constituir apoderado o apoderados en juicio para que la representen. Una vez conste en autos tal designación (de apoderado o apoderados judiciales), el indicado Tribunal procederá a fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
4.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en el cual venza el consagrado en el art. 159 LOPTRA para la consignación y publicación de la misma en forma escrita, además conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KARINA CONTRERAS.
En la misma fecha, siendo las nueve horas y tres minutos de la mañana (09:03 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KARINA CONTRERAS.
AP21-L-2008-005745.
CJPA/ab/Ifill-
01 pieza.
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