REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003624
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 15, presentado por el ciudadano Luís Segundo Maita, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Principio de Comunidad de la Prueba
El principio de la comunidad de la prueba, no es un medio de prueba por tuanto el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios probatorios establecidos los cuales rigen en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IPR
AP21-L-2009-003624
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