REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006074

Visto el escrito de pruebas referente a la tacha de instrumentos, presentado por el ciudadano GERMÁN ACOSTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas A, 1, 3, 2, B, C, D y E, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria
ABG. EVA COTES


LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-006074