REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2008-002389

En el día de hoy, martes (20) de octubre de dos mil nueve (2009), a las 02:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la abogada IVON FRAGOSO, inscrita en el inpreabogado bajos el nro. 124.667 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en el abogado JESUS BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.112.747. Todo en el juicio por prestaciones sociales y otros incoado por el ciudadano JUAN ERNESTO ARTEAGA, contra las empresas JUYA MOBILE MEDIA C.A, MOBILE ENTERTAINMENT C.A y DAVID GILARRANZ BERNER. A continuación, el Juzgado informa a las partes dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda; posteriormente, la parte demandada, ejerció su derecho de defensa. En este acto, se pasó a evacuar las pruebas de la parte actora: Instrumentos que rielan el folio 46 al 134, los cuales no tuvieron observaciones. Prueba de Informes, dirigida al Banco exterior, la cual fue desistida por la parte promoverte, y la dirigida al IVSS, cuya resulta consta en autos los folios 185 y 186. exhibición de documentos: recibos de pago, y originales de los instrumentos marcados con las letras J.1, J.2 y K, los cuales no fueron exhibidos por estar de acuerdo la parte demandada. Pruebas de la parte demandada: instrumentos que cursan del folio 137 al 163 de autos, los cuales no tuvieron observaciones. La jueza interrogó a los apoderados judiciales de las partes, sobre los términos de la controversia. La jueza exhortó a los apoderados judiciales a la conciliación, sosteniendo para ello una reunión en la sala de audiencias. Luego de intercambio de opiniones, los apoderados judiciales quienes tienen facultades expresas para ello llegaron a un acuerdo por la cantidad única de Bs. 70.998,00, cantidad ésta que será pagada por la parte demandada a la parte actora en tres (3) partes iguales, mediante la emisión de cheques de gerencia en la forma siguiente: 1) El primer pago por Bs. 23.666,66 se efectuará a más tardar el día miércoles 28 de octubre de 2009; 2) El segundo pago por Bs. 23.666,66 se efectuará a más tardar para el lunes 30 de noviembre de 2009; y el tercer y último pago por Bs. 23.666,66 se hará a más tardar el día miércoles 30 de diciembre de 2009. En cuanto a las facultades de los mencionados apoderados judiciales, se constata que la apoderada judicial de la parte actora, tiene facultades para transigir, según consta en el instrumento poder que riela del folio 9 al 10. Y el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad expresar para transigir, según instrumento poder que riela del folio 27 al 28. Las partes se comprometen en este acto a consignar ante la URDD de este circuito, mediante diligencia copia de los cheques entregados a la parte actora, dejando constancia de haber cumplido con el acuerdo aquí expresado. Visto el acuerdo al que han llegado las partes para poner fin al presente juicio, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN, por considerar que no se vulneran derechos del demandante y haber sido producto de la conciliación celebrada entre las partes. Una vez que conste en autos prueba de haber cumplido con lo convenido, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora

Parte demandada









La Secretaria

Abog. Eva Cotes