REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-000453

Parte Demandante: GEORGES LUIS BOLIVAR MARMOL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.948.758.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: CARLOS CALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427.

Parte Demandada: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

Apoderados Judiciales de la Parte demandada: LUDY TORRES y JORGE GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.88.425 y 60.314 respectivamente.

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
ANTECEDENTES

1.1. De la Demanda:

La presente causa se inició por demanda incoada por el ciudadano, ya identificado, contra FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con base en los siguientes alegatos:

Que el actor comenzó a prestar servicios personales, en fecha 04/05/1998, desempeñándose en el cargo de Coordinador del Estado Carabobo, devengando como último salario mensual Bs. 2.389,69, donde cumplió un horario de 8:30 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m, hasta el 01/02/2007 fecha en la cual fue despedido sin justa causa.

Que cuando fue despedido, le cancelaron las prestaciones sociales incompletas, toda vez que no le tomaron en cuenta los viáticos que le correspondían por su traslado al Estado Carabobo; motivo por el cual reclama lo siguiente antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones vencidas canceladas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades pendientes, viáticos no pagados, conceptos que ascienden a la cantidad de Bs. 149.911,41.

Así mismo solicitó la indexación.


De la Contestación a la demanda:

La demandada en su contestación, reconoce y da como cierto los siguientes hechos:

• Que existió una relación laboral con el actor desde el 04/05/1998.
• El cargo desempeñado y horario laborado.
• Que se desempeñó como Coordinador del Estado Carabobo, adscrito a la gerencia de pasaje estudiantil.

Igualmente alegó, que rechaza, niega y contradice los hechos siguientes:

• Que el actor no haya recibido lo que le correspondía por prestaciones sociales, pues todas sus prestaciones le fueron pagadas.
• Que le adeude concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Bono de fin de año, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y viáticos.
• Que adeude la cantidad de Bs. 140.911,41.


Finalmente, solicitó que la demanda sea declarada Sin lugar.







II
DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Testigos: Los testigos promovidos no acudieron a al Audiencia de Juicio, según se evidencia del Acta levantada en ese acto, en fecha 08/10/2009, motivo por el cual no hay materia que valorar. Así se decide.

Instrumentos: Que rielan del folio 02 al 127 del Cuaderno de Recaudos N° 1 del presente Asunto, consistentes de: Manual de Viáticos, carta de ascenso, ajustes de sueldos, constancias de trabajo y ascenso, referencias, notificaciones de evaluación de eficiencia, credencial, memorando circular, tabla de viáticos, comunicación donde prescinden de los servicios del actor, comunicación dirigida al Vicepresidente de FONTUR, carta donde solicitó revisión del pago por concepto de prestaciones sociales y recibos de pago. Todos estos instrumentos se valoran conforme a lo dispuesto al art. 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: que en fecha 2-01-2006 el actor fue ascendido a coordinador de estado, con ubicación en el Estado Carabobo, en la gerencia de pasaje estudiantil, y que en fecha 1-2-2007, se decidió su despido, y en el mes de mayo y octubre de 2007, presentó reclamo a la fundación hoy demandada, por el cobro de los viáticos que a su decir se generaron durante su estadía en el Estado Carabobo. Que la Fundación tiene un sistema y un manual de viáticos, en los que se establece su definición, así como los requisitos para su tramitación y procedencia, categoría y normas. Así se establece.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Instrumentales: Aportadas por la parte demandada, las cuales corren insertas de los folio 02 al folio 139 del cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto consistentes de: Copias fotostáticas de puntos de cuentas, comunicaciones de ascenso, aumentos de salarios, solicitudes de vacaciones, liquidaciones de vacaciones, depósitos bancarios, anticipos de bono vacacional, recibo de pagos, anticipos de prestaciones sociales, fideicomisos, Estados de cuentas de fideicomisos. Todos estos instrumentos se valoran conforme a lo dispuesto al art. 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: que en fecha 2-01-2006 el actor fue ascendido a coordinador de estado, con ubicación en el Estado Carabobo, en la gerencia de pasaje estudiantil, y que en fecha 1-2-2007, se decidió su despido, y en el mes de mayo y octubre de 2007. Se constata igualmente, de los recibos de pago, especialmente, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que al actor le pagaron al término de su relación de trabajo, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionado del año 2007. Así como consta el pago de vacaciones vencidas del año 2005-2006 y diferencias en el pago del bono vacacional de ese período. Se evidencia de las documentales los anticipos de prestación de antigüedad y la prestación de antigüedad e intereses que se encontraban en un fideicomiso en el banco Banesco Banco Universal. Así se establece.

Informe: Dirigido a BANESCO BANCO UNIVERSAL, dicha prueba fue desistida en la Audiencia de Juicio, motivo por el cual no hay que valorar.

Declaración de parte:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la pretensión deducida por la parte actora y la contestación a la demanda efectuada por la representación judicial de la empresa accionada, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a: 1) Si el trabajador era acreedor al pago de viáticos, así como su incidencia en el pago de las diferencias de prestaciones sociales demandadas; 2) la procedencia del pago de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bonificación de fin de año fraccionada. Así se decide.

Con base en lo anterior, pasa de seguidas esta Juzgadora a resolver los hechos controvertidos indicados, con base a las consideraciones siguientes:
Con relación al primer punto, esto es, si el trabajador era acreedor al pago de viáticos, así como su incidencia en el pago de las diferencias de prestaciones sociales demandadas, observa esta sentenciadora que del examen de las pruebas, así como de la declaración de partes rendida en la audiencia de juicio, se establece que el demandante en el mes de enero de 2006 aceptó un nuevo destino, producto de un ascenso. Aceptó sin ningún tipo de reserva desempeñarse como Coordinador de Estado en el Estado Carabobo, adscrito a la gerencia de pasaje estudiantil. Cargo éste que debía desempeñar y que en efecto desempeñó con vocación de permanencia, pues se trataba de asumir un cargo de forma permanente. Ello significa, que no se trataba de una comisión temporal, limitada en el tiempo.
De manera pues, que habiendo aceptado el trabajador las nuevas condiciones de trabajo, ascenso, incremento de su remuneración, y traslado físico de su puesto de trabajo, aceptó también que su residencia dejara de ser la ciudad de Caracas, lugar donde habitualmente prestaba el servicio, para trasladarse a otro Estado, a otra ciudad.

Ello así, el área habitual de trabajo pasó a ser la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.

De conformidad con el manual de viáticos de la fundación accionada, se entiende por viáticos “(…) la asignación por concepto de comida, hospedaje y transporte que realiza la Institución al empleados cuando deba cumplir funciones fuera de su área habitual de trabajo (…)”.

De acuerdo con la definición contenida en el reglamento interno, norma aplicable al caso de autos, en el caso de autos, no hay lugar al pago de los gastos por viáticos reclamados, ni su incidencia sobre las prestaciones sociales, toda vez que el demandante al aceptar las nuevas condiciones de trabajo, aceptó su nueva área o lugar habitual de trabajo, no generándose por tanto los pretendidos viáticos y así se decide.

En segundo lugar con relación a la procedencia del pago de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bonificación de fin de año fraccionada, observa esta sentenciadora que la parte demandada cumplió con su carga de la prueba, acreditando en autos, los instrumentos que demuestran que todos estos conceptos fueron pagados al trabajador, y que nada se le adeuda por ello. Así se establece.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GEORGES LUIS BOLÍVAR MARMOL contra FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), partes identificadas en autos.




SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009.
La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria


Eva Cotes

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Eva Cotes