ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004563
PARTE ACTORA: JHONNY ALBINO MORA GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PIÑA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MATALINDA II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CAÑIZALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN


Hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano JHONNY MORA, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.549.881, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 95.080; y el abogado ALESXANDER CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 82.937; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR, declara haber prestado sus servicios para LA EMPRESA, ocupando el cargo de Contador, desde el día 30 de Julio de 2.001 hasta el día 31 de Agosto del 2009, fecha en la cual finalizo la relación laboral, motivada al Despido por Reducción de Personal, este intenta demandar por CALIFICACION DE DESPIDO, solicitando el reenganche y el pago de salarios caídos, en tal sentido le llega cartel de notificación a la empresa en fecha 05 de Octubre de 2009, para que comparezca al décimo día hábil una vez consignada dicha boleta en el expediente por parte del secretario a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, la cual quedo fijada para el 26 de Octubre de 2009, las 10 AM, manifestando haber recibido anticipo de pago de prestaciones sociales y se le adeudaba una diferencia, la cual recibiría en un solo y único pago, de manera inmediata, además de los intereses generados, el pago de las vacaciones; en consecuencia LA EMPRESA manifiesta que niega y rechaza totalmente la pretensiones del TRABAJADOR, del reenganche y pago de salarios caídos SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete y reconoce cancelarle al TRABAJADOR, la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 60.379,02), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y este declara haber recibido de manos de LA EMPRESA en fecha 16 de Septiembre de 2009 un primer pago correspondientes a su Liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTI SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 20.126,34), y el saldo restante que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 40.252,68) se cancelaran de la siguiente manera: un segundo pago en el día de hoy, 29 de Octubre de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTI SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIOMOS (Bs. F 20.126,34), mediante Cheque Nº 15281375, girado contra del Banco Banesco a nombre de JHONNY MORA, y un tercer y último pago el día 13 de Noviembre de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. El pago total de la Liquidación de las Prestaciones Sociales esta discriminado de la siguiente manera:
Antigüedad: Bs. 22, 615,19
Días Adicionales Antigüedad: Bs. 521,89
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.708,47
Utilidades: Bs. 8.800,00
Vacaciones: Bs. 495,00
Días adicionales de Vacaciones: Bs.220,00
Bono Vacacional: Bs. 128,33
Reintegro Descuento SSO: Bs.3.477,47
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 15.656,67
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs.13.200,00
Sub.-Total: Bs. 68.823,02
DEDUCCIONES.
Descuento por deuda pendiente a Rafael Delgado Viso: Bs. 2.400,00
Anticipo de Prestaciones 30-04-2008: Bs. 1000,00
Anticipo de Prestaciones 08-10-2008: Bs. 3923,56
Anticipo de intereses Prestaciones 08-10-2008: Bs. 1.076,44
Ince: Bs. 44,00
Sub. –Total: Bs. 8.444,00
Total a cancelar Bs. 60.379,02
TERCERA : EL TRABAJADOR, renuncia expresamente a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra LA EMPRESA, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, participación de los beneficios de fin de año (utilidades), intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, domingos y días feriados, días de descansos, comisiones, primas bonificaciones de cualquier índole, sobre tiempo, compensación por transferencia y en general, por cualquier otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación de trabajo y que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna otra reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que les vinculo, sea cual fuere su causa. CUARTA : Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción y así convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA : EL TRABAJADOR declara expresamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma de dinero antes señalada, queda cancelado cualquier beneficio de índole salarial que pudiere adeudársele derivados de la Ley del Trabajo, y demás normativas sociales, de igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa por los conceptos referidos, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo, otorgándosele un finiquito total y definitivo. SEXTA: Las partes declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de homologar la misma a tenor de lo dispuesto en la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley del Trabajo, en los términos y condiciones antes expuestos. (A tenor de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley del Trabajo y del Reglamento de la Ley del Trabajo). Es todo se terminó se leyó y conforme firman. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HÉCTOR RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA