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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 AP21-L-2009-2204
 PARTE ACTORA: JORGE LUIS VEGAS.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA VASQUEZ NERIO OMAR.
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONATHAN PAUL VARELA AGUILAR.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE  PRESTACIONES SOCIALE S
 
 En el día de hoy Dieciséis (16)  de Octubre  de 2.009, siendo las  03:00  pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos:  apoderados judicial  GARCIA VASQUEZ NERIO OMAR. I.P.S.A. Nro.  37.760, en su carácter apoderado de la parte demandante, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada el abg JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, I.P.S.A N° 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en que cursa en autos, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 2.500,00),  mediante cheque de Institución Financiera; para el dia Miércoles 23 de Octubre de 2009, a las 12:30 pm,  mediante el siguiente  pago se cancelan los  conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, cesta ticket . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Félix Manuel Milano
 Abg. Xiomara Gelvis
 Los Presentes
 
 
 Apoderada parte Actora            Apoderada parte demandada.
 
 
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