REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-004040
En el dia de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve, siendo las 09:00 am de la mañana, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de transacción, comparecen por ante este Tribunal, la Abg ANA VICTORIA PERDOMO, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre bajo el N° 31.705, en su carácter de representante legal de la Empresa, CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 101-A-Pro, de fecha treinta (30) de agosto de 1991, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha dieciocho 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 003 Tomo142 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa a los autos, – quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA, por otra parte comparece la ciudadana LILIANA RUIZ, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.757.698, quien a los solos efectos del presente contrato se denominará "LA EX TRABAJADORA", debidamente asistida por la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.979.528, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307, cada una de las partes, actuando de buena fe, han convenido en celebrar como en efecto celebran la presente transacción, con el objeto de poner fin al juicio de diferencia de prestaciones sociales intentado por la EX TRABAJADORA, así como para dar por terminadas las diferencias que ha surgido entre ellas con ocasión al vínculo contractual que las unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA EX TRABAJADORA acepta y reconoce la representación de la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A. y visto que la EMPRESA fue debidamente notificada en el presente procedimiento, ambas partes acordaron reanudar el mismo y acuden ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a fin de realizar la presente transacción y dar por terminado el procedimiento antes mencionado. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA EX TRABAJADORA: A) Antecedentes: Declara que prestó servicios personales para LA EMPRESA en calidad vendedora de vehículos desde el 01 de septiembre de 1992, siendo su jornada de lunes a viernes y los días de descanso los días sábados y domingos, devengado un salario variable compuesto por una asignación fija mensual más comisiones por ventas mensuales de vehículos automotores hasta el 04 de agosto de 2008, cuando fue despedida injustificadamente, es decir, sin haber incurrido en las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Alega que estuvo de reposo médico desde el día 06/03/2008 hasta el 31/07/2008 por lo que durante ese lapso hubo suspensión del contrato de trabajo. Señala que contando la suspensión señalada la relación laboral se mantuvo por espacio de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, y que para el régimen de antigüedad vigente a partir del 09/06/97 se deben computar 10 años, 08 meses y 15 días. Asimismo declara que recibió la cantidad de Bs.F. Bs. 89.124,68 por concepto de liquidación de prestaciones sociales B) Demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos legales: Argumenta que de acuerdo con los cálculos presentados por la empresa se puede evidenciar que no se dio cumplimiento con lo establecido en los artículos 108, 133, 146, 174, 125, 223 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual procedió a presentar demanda por diferencia de prestaciones sociales ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Asunto Nro. AP-21-L-2009-004040, en la cual demanda la cantidad de Bs. 723.964,89 por los siguientes conceptos:
1.- Diferencia de la Prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.F. 136.691,63, y, por concepto de Intereses de la Prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 45.609,08. Según la ex trabajadora la empresa no incluyó en el salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad el bono vacacional contenido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la participación de las utilidades a razón de 4 meses y la remuneración correspondiente a los días sábados, domingos y feriados, motivo por el cual demanda diferencia de prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad.
2.- Diferencia de la Prestación de antigüedad contenida en el literal “c” del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 20 días por el salario integral de Bs.F. 541,75 para un total de Bs.F. 10.835,07, el motivo de la reclamación es que alega haber tenido ocho (8) meses de servicio en el año de extinción del vínculo laboral.
3.- Diferencia por días adicionales de Prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda 20 días por el salario integral de Bs.F. 541,75 para un total de Bs.F. 10.835,07, el motivo de la reclamación es que alega haber tenido mas de seis (6) meses de servicio en el año de extinción del vínculo laboral.
4.- Diferencia de utilidades vencidas años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 prevista en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, alega la ex trabajadora que la empresa no le pagó la proporción de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, lo que incide sobre el salario con el cual debió calcular los 120 días de utilidades anuales, demanda por este concepto la cantidad Bs.F. 187.615,20, es decir, 1680 días por Bs.F. 111,68.
5.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama por este concepto la cantidad de Bs. 6.660,22, es decir, diez (10) días calculados con el salario de Bs.F. 666,02, el cual incluye la porción fija del salario, y las proporciones de las comisiones y los días sábados, domingos y feriados.
6.- Días de descanso legales y convencionales y feriados, alega la ex trabajadora que debió cobrar desde el 01 de enero de 1993 hasta el 28 de febrero de 2008 la suma de Bs.F. 140.624,04 por los 1659 días sábados, domingos y feriados transcurridos durante la relación laboral.
7.- Indemnización por despido injustificado, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega la ex trabajadora que cuando la empresa la despidió ha debido pagarle 150 días por Indemnización por Despido Injustificado, calculado con el salario integral diario de Bs.F. 541,75 lo que arroja un total de Bs.F. 81.263,30.
8.- Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega la ex trabajadora que cuando la empresa la despidió ha debido pagarle 90 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculado con el salario integral diario de Bs.F. 266,67 (límite de 10 salarios mínimos mensuales) lo que arroja un total de Bs.F. 24.000,30.
9.- Vacaciones no cobradas ni disfrutadas desde el 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 hasta el 2006-2007 así como los días de descanso y feriados que hubiesen correspondido de haberlas disfrutado: alega la ex trabajadora que vigente el contrato de trabajo no le fueron pagadas anualmente sus vacaciones – las cuales eran otorgadas en el mes de diciembre de cada año, en forma colectiva a los demás trabajadores de otros departamentos –, pero ella no cobró ni disfrutó de sus vacaciones colectivas motivo por el cual demanda 330 días vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en los artículo 157, 219, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 90 días no hábiles que le que le correspondían si las hubiese disfrutado, según lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario normal que debió devengar la ex trabajadora en el último año de servicio dada su condición de trabajador con salario variable que asciende a la cantidad de Bs.F. 388,77 diarios que multiplicados por los 420 días reclamados da un total de Bs.F. 81.364,73.
10.- Bonos Vacacionales vencidos no cobrados desde el 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 hasta el 2006-2007: alega la ex trabajadora que de acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono está en la obligación de pagarle al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además de los salarios correspondientes, una bonificación especial, con un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año y de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo del bono vacacional será el devengado por LA EX TRABAJADORA en el año inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo, para demandar 192 días x Bs.F. 388,77 = Bs.F. 74.643,87.
11.- Bono Vacacional 2004-2005: alega la ex trabajadora que demanda la diferencia de 18 días correspondientes a dicho bono porque el mismo le fue pagado sin incorporar al salario la incidencia correspondiente a la proporción de la comisiones en sábados, domingos y feriados que debió devengar durante el último año de servicio la cual asciende a la suma diaria de Bs.F. 111,68 por lo que demanda la cantidad de Bs.F. 2.010,16.
12.- Intereses Moratorios: demanda la ex trabajadora la cantidad de Bs.F. 4.444,39 por concepto de Intereses Moratorios causados sobre el saldo de la prestación de antigüedad desde la extinción del contrato de trabajo hasta el pago efectivo, en base a las tasas indicadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 11-11-2008 caso José Zurita Vs Maldifassi & Cia C.A., la cual estableció nuevos parámetros con carácter vinculante.
13.- Corrección Monetaria: demandada por la ex trabajadora la cantidad de Bs.F. 5073,41 por concepto de Corrección monetaria sobre el saldo de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago definitivo, y, sobre los demás conceptos demandados desde la notificación del patrono en juicio hasta el pago definitivo de las sumas demandadas y condenadas.
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, LA EX–TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs.F. 723.964,89, por los conceptos que se detallan a continuación:
Asignación por tiempo de servicio DIAS SALARIOS MONTO
Prestación de Antigüedad 732 136.698,63
Diferencia de Antigüedad 20 541,75 10.835,07
Días adicionales de antigüedad 20 541,75 10.835,07
Utilidades Fraccionadas 2008 10 666,02 6.660,22
Vacaciones fraccionadas 15 536,4 8.046,07
Bono vacacional fraccionado 10,5 536,4 5.632,25
Intereses sobre Prestación de Antigüedad en fideicomiso 45.609,08
Vacaciones no cobradas ni disfrutadas 330 388,77 128.294,15
Días hábiles en vacaciones 90 388,77 34.989,31
Bonos vacacionales no pagados 192 388,77 74.643,87
Diferencia de bono vacacional 2004-2005 18 111,68 2.010,16
Proporción descansos y feriados 1993-2008 140.624,04
Diferencia de utilidades 1993-2007 120 días por año 1659 111,08 187.615,20
Indemnización por despido 150 541,75 81.263,05
Indemnización sustitutiva del preaviso 90 266,67 24.000,30
Total asignaciones 897.756,49
Deducciones:
Antigüedad en fideicomiso 94.184,72
Liquidación final de prestaciones 89.124,68
Total Deducciones: 183.309,40
Total Reclamado 714.447,09
Corrección monetaria 5073,41192
Intereses moratorios 4.444,39
Total Reclamado 723.964,89
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA: Vista la demanda presentada por LA EX TRABAJADORA , LA EMPRESA declara.
1.- Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo entre la empresa y la ex trabajadora haya comenzado el 01 de septiembre de 1992 y transcurrido sin interrupciones hasta el 04 de agosto de 2008. Lo cierto es que entre Corporación Exiauto, C.A., y la ciudadana Liliana Ruiz, hubo dos contratos de trabajo bien definidos en el tiempo, el primero se inició el 01 de septiembre de 1992 y finalizó el 15 de noviembre de 1996, cuando renunció al cargo que desempeñaba, motivo por el cual recibió la cantidad de Bs. 2.990.690,00 ahora Bs.F. 2.990,69 por concepto de liquidación de prestaciones sociales; el segundo contrato de trabajo estuvo vigente desde el 01 de julio de 1997 hasta el 4 de agosto de 2008 cuando fue despedida injustificadamente por su patrono, quien le pagó el día 5 de agosto de 2008 la cantidad de Bsf. 183.920,54 por concepto de la liquidación de prestaciones sociales incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Como puede observarse entre la finalización del primer contrato y el inicio del segundo transcurrieron siete (7) meses y dieciséis (16) días lo que evidencia una interrupción en la prestación del servicio que supera con creces el mes estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte entre la fecha de terminación del primero de los contratos de trabajo que como dijimos fue el 15 de noviembre de 1996 y el día siete (07) de agosto de 2008 fecha en que fue notificada la empresa transcurrieron 12 años 08 meses y 22 días que exceden el lapso de prescripción de un año que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 61, razón por la cual alegamos la prescripción de las acciones para reclamar los derechos que le pudieren haber correspondido a la ex trabajadora por dicha relación laboral.
2.- Es cierto que desde el día 06 de marzo de 2008 hasta el día 03 de agosto de 2008 la ex trabajadora estuvo de reposo y por lo tanto la relación de trabajo estuvo suspendida durante ese periodo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Es cierto que la ex trabajadora devengó durante la relación de trabajo un salario mixto compuesto por una parte fija y otra variable por concepto de comisiones por las ventas que realizaba la ex trabajadora.
4.- La empresa niega, rechaza y contradice que a la ex trabajadora le correspondan por concepto de la Prestación de Antigüedad y sus intereses establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el equivalente a 732 días, es decir, 5 días de salario integral por cada mes trabajado más dos días adicionales a partir del segundo año de vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cierto es que la empresa demandada le pagó a la ex trabajadora al momento de liquidarla el monto integro que le correspondía por dicho concepto el cual ascendió a la cantidad de Bs.F. 96.077,79 equivalentes a 760 días, calculados con el salario integral diario de cada mes compuesto por salario mensual, comisiones, incidencias de días de descanso y feriados y las alícuotas de bono vacacional y utilidades, y, además la prestación de antigüedad fue depositada periódicamente en un fideicomiso a nombre de la ex trabajadora, razón por la cual tampoco se le adeudan intereses sobre la prestación de antigüedad.
5.- La empresa niega, rechaza y contradice que a la ex trabajadora le correspondan de conformidad con lo preceptuado en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo una Diferencia de Prestación de Antigüedad equivalente a 20 días de salario integral por haber tenido 8 meses de servicio en el año de extinción del contrato de trabajo, que calculados dichos 20 días con el salario integral promedio diario del último año trabajado, es decir, Bs.F. 541,75 totalizan la cantidad de Bs.F. 10.835,07, lo cierto es que la ex trabajadora en el último año de prestación de servicios, laboró un mes y cuatro días que transcurrieron del 1º de julio de 2008 – fecha de aniversario – al 4 de agosto de 2008, razón por la cual no se le adeudan los 20 días adicionales de Prestación de Antigüedad que reclama.
6.- La empresa niega, rechaza y contradice que le correspondan a la ex trabajadora por haber tenido más de seis (6) meses de servicio en el año de extinción del contrato de trabajo, una Diferencia por Días Adicionales de Prestación de Antigüedad – de conformidad con el nuevo régimen de Prestación de Antigüedad le corresponden al trabajador 2 días adicionales a partir del segundo año de vigencia del contrato de trabajo – equivalente a 20 días calculados con el salario integral promedio diario del último año trabajado, es decir, Bs.F. 541,75 que totalizan la cantidad de Bs.F. 10.835,07, lo cierto es que la ex trabajadora en el último año de prestación de servicios, laboró un mes y cuatro días que transcurrieron del 1º de julio de 2008 – fecha de aniversario – al 4 de agosto de 2008, razón por la cual no se le adeudan los 20 días adicionales de Prestación de Antigüedad que reclama.
7.- La empresa niega, rechaza y contradice que le haya pagado a la ex trabajadora las utilidades de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 con un salario inferior al que le correspondía al no incluir la proporción de la parte variable del salario de los días de descanso y feriados en el salario normal con el cual se calcularon las utilidades, lo cierto es que la empresa demandada pagó adecuadamente a la ex trabajadora las utilidades correspondientes a los años 1997 al 2007 pues incluyó en el salario base de cálculo todos los elementos que lo integran incluyendo los días de descanso y feriados.
8.- La empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a la ex trabajadora por diferencia de Utilidades Vencidas desde el año 1993 al 2007, la suma de Bs.F. 187.615,20, es decir, 1680 días calculados a razón de Bs.F. 111,68 diarios que en su decir es la “Alícuota correspondiente a la proporción de la parte variable del salario en sábados, domingos y feriados últimos 12 meses”, lo cierto es que la empresa demandada pago bien y puntualmente las utilidades que anualmente le correspondieron a la ex trabajadora pues incluyó en el salario para el cálculo de las utilidades todos los elementos que lo integran incluyendo los días de descanso y feriados. Con respecto al reclamo de utilidades correspondientes al contrato de trabajo que existió entre la ex trabajadora y la empresa entre el 01 de septiembre de 1992 y el 15 de noviembre de 1996, ratificamos el alegato de la prescripción de la acción para reclamar los derechos que le hubieren correspondido por dicha relación laboral.
9.- La empresa niega, rechaza y contradice que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le correspondan a la ex trabajadora 10 días de Utilidades Fraccionadas 2008 calculadas con el salario normal promedio que devengó en el ejercicio económico 2008 de Bs.F. 666,02 diarios el cual incluye el salario mensual, las comisiones, y la proporción de la parte variable en los sábados, domingos y feriados para un total de Bs.F. 6.660,02, lo cierto es que la empresa demandada le pago a la ex trabajadora en la liquidación de prestaciones sociales cuarenta (40) días de utilidades fraccionadas para un total de Bs.F. 9.944,66 por lo que nada adeuda por dicho concepto a la ex trabajadora.
10.- La empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a la ex trabajadora cantidad alguna por concepto de días de descanso legales y convencionales y días feriados a razón de 1659 días que transcurrieron entre el 01 de enero de 1993 y el 28 de febrero de 2008 los cuales ascienden a la suma de Bs.F. 140.624,04, pues los mismos fueron pagados a lo largo de toda la relación laboral. Con respecto al reclamo de de días de descanso legales y convencionales y días feriados correspondientes al contrato de trabajo que existió entre la ex trabajadora y la empresa entre el 01 de septiembre de 1992 y el 15 de noviembre de 1996, ratificamos el alegato de la prescripción de la acción para reclamar los derechos que le hubieren correspondido por dicha relación laboral.
11.- La empresa niega, rechaza y contradice que de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le adeude a la ex trabajadora 150 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado calculado a razón de un salario promedio integral diario de Bs.F. 541,75 para un total de Bs.F. 81.263,05, lo cierto es que la empresa le pagó a la ex trabajadora en la liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 50.447,90 por dicho concepto, la cual fue calculada con el salario integral promedio diario de Bs.F. 336,36 el cual incluye lo devengado en el último año trabajado, es decir, salario mensual, comisiones, incidencias de días de descanso y feriados y las alícuotas de bono vacacional y utilidades, razón por la cual la empresa nada le adeuda a la ex trabajadora por este concepto.
12.- La empresa niega, rechaza y contradice que de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le adeude a la ex trabajadora 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso calculado a razón de un salario promedio integral diario de Bs.F. 266,67 que es equivalente al límite legal de 10 salarios mínimos que establece la Ley Orgánica del Trabajo para esta indemnización para un total de Bs.F. 24.000,30, lo cierto es que la empresa le pagó a la ex trabajadora en la liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 23.969,70 que fue calculada con el salario integral promedio diario de Bs.F. 266,33, que es igual al límite diario de diez salarios mínimos establecido en la ley, razón por la cual la empresa nada le adeuda a la ex trabajadora por este concepto.
13.- La empresa niega y rechaza que la ex trabajadora tenga derecho al pago de Vacaciones no cobradas ni disfrutadas por los períodos transcurridos desde el 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 hasta el 2006-2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento, porque lo cierto es que vigente el contrato de trabajo, LA EMPRESA otorgaba vacaciones colectivas a todos sus trabajadores incluyendo al Departamento de ventas, los meses de diciembre y enero de cada año, de manera que el primer año de servicios prestados la ex trabajadora disfrutó de sus vacaciones correspondientes al periodo 1997-1998, con el respectivo pago de días hábiles, descanso, feriados en forma adelantada y en los años siguientes LA EMPRESA tomó como año ininterrumpido desde enero a diciembre de cada año, con el respectivo pago de días hábiles, días de descanso y feriados y los días adicionales. Así que al finalizar el contrato de trabajo a la ex trabajadora sólo le correspondían vacaciones y el bono vacacional fraccionados de los meses de enero a febrero de 2008, porque aún cuando la relación de trabajo finalizó el 04/08/2008, desde el día 06 de marzo de 2008 hasta el día 03 de agosto de 2008 la EX TRABAJADORA estuvo de reposo de manera tal que la relación estuvo suspendida. Igualmente la empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a la ex trabajadora la cantidad 330 días por concepto de vacaciones vencidas y 90 días no hábiles – que hubiesen correspondido en caso de disfrutar las vacaciones – calculados con el salario normal promedio diario de Bs.F. 388,77 para un total de Bs.F 81.641,73 pues como alegamos la empresa los pagó oportunamente y con el salario que correspondía al momento de conceder vacaciones colectivas a todo su personal. Con respecto al reclamo de vacaciones y días no hábiles correspondientes al contrato de trabajo que existió entre la ex trabajadora y la empresa entre el 01 de septiembre de 1992 y el 15 de noviembre de 1996, ratificamos el alegato de la prescripción de la acción para reclamar los derechos que le hubieren correspondido por dicha relación laboral.
14.- La empresa niega y rechaza que la ex trabajadora tenga derecho al pago de Bonos Vacacionales Vencidos no cobrados por los períodos transcurridos desde el 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 hasta el 2006-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque lo cierto es que vigente el contrato de trabajo, LA EMPRESA otorgaba vacaciones colectivas a todos sus trabajadores incluyendo al Departamento de ventas, los meses de diciembre y enero de cada año, de manera que el primer año de servicios prestados la ex trabajadora disfrutó de sus vacaciones correspondientes al periodo 1997-1998, en forma adelantada con el respectivo pago de vacaciones y bono vacacional y en los años siguientes LA EMPRESA tomó como año ininterrumpido desde enero a diciembre de cada año, con el respectivo pago de vacaciones y bono vacacional. Así que al finalizar el contrato de trabajo a la ex trabajadora sólo le correspondían vacaciones y el bono vacacional fraccionados de los meses de enero a febrero de 2008, porque aún cuando la relación de trabajo finalizó el 04/08/2008, desde el día 06 de marzo de 2008 hasta el día 03 de agosto de 2008 la EX TRABAJADORA estuvo de reposo de manera tal que la relación estuvo suspendida. Igualmente la empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a la ex trabajadora la cantidad 192 días por concepto de bonos vacacionales vencidos calculados con el salario normal promedio diario de Bs.F. 388,77 para un total de Bs.F 74.643,87 pues como alegamos la empresa los pagó oportunamente y con el salario que correspondía al momento de conceder vacaciones colectivas a todo su personal. Con respecto al reclamo de bonos vacaciones vencidas correspondientes al contrato de trabajo que existió entre la ex trabajadora y la empresa entre el 01 de septiembre de 1992 y el 15 de noviembre de 1996, ratificamos el alegato de la prescripción de la acción para reclamar los derechos que le hubieren correspondido por dicha relación laboral.
15.- La empresa niega y rechaza que la ex trabajadora tenga derecho al pago de una diferencia en el Bono Vacacional 2004-2005, alega la ex trabajadora que dicho bono vacacional fue pagado con un salario inferior al que legalmente correspondía pues no se incorporó a dicho salario la incidencia correspondiente a la proporción de las comisiones en sábados, domingos y feriados que debió devengar en el último año de servicios, la empresa rechaza, niega y contradice que haya pagado el bono vacacional 2004-2005 con un salario inferior al que legalmente le correspondía, lo cierto es que como se alegó ut supra la empresa le pago a la ex trabajadora el bono vacacional 2004-2005 oportunamente y con el salario que correspondía al momento de conceder vacaciones colectivas a todo su personal.
16.- La empresa niega y rechaza que el último salario promedio integral diario devengado por LA EX TRABAJADORA sea la cantidad de Bs.F. 541,75. Niega, rechaza y contradice que el último salario promedio diario devengado sea la cantidad de Bs.F. 666,02, o Bs.F. 388,77 o Bs.F. 111,68, LA EX TRABAJADORA no indica cómo efectuó el cálculo de cada uno de estos salarios diarios que alega en el libelo de la demanda. Los cuales no se ajustan a las comisiones devengadas por LA EX TRABAJADORA en el año inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo. Lo cierto es que el último salario mensual del ex trabajador fue la cantidad de Bs.F. 7.458,42 compuesto por la asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos mas los salarios por los días de descanso legales y convencionales más los días feriados, y, el último salario diario integral devengado por LA EX TRABAJADORA es la cantidad de Bs.F. 10.089,30 compuesto por la asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos mas los salarios por los días de descanso legales y convencionales más los días feriados más las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional.
17.- La empresa niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto intereses de mora sobre las prestaciones sociales causados desde el 04/08/2008 hasta el efectivo pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución en base a las tasas del Banco Central de Venezuela para prestaciones previstas en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, porque lo cierto es que una vez terminada la relación de trabajo la EX TRABAJADORA recibió el pago de lo que legal y contractualmente le correspondía por concepto de prestaciones sociales, a saber: el 15/11/1996 recibió la cantidad de Bs. 2.990.690,00 hoy Bs.F. 2.990,69 por concepto de liquidación de prestaciones sociales período 01/09/1992 al 15/11/1996; el 05/08/2008 recibió la cantidad de Bs. 89.124,68 por concepto de liquidación de prestaciones sociales por el período 01/07/1997 al 04/08/2008; y el 22/08/2008 recibió la cantidad de Bs. 75.984,86 por concepto de prestación de antigüedad depositada en el Fideicomiso del Banco Caribe más el respectivo rendimiento correspondiente al año 2008; también reconoce que recibió del Fideicomiso del Banco Caribe la cantidad de Bs. 23.806,80 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad.
18.- Niega y rechaza que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de ajuste de inflación hasta el pago definitivo , porque en primer lugar, una vez finalizada la relación de trabajo LA EX TRABAJADORA recibió el pago de sus prestaciones y en segundo lugar LA EX TRABAJADORA no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que le adeuda cantidad alguna a LA EX – TRABAJADORA.
En virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA, sólo reconoce a favor de LA EX – TRABAJADORA la cantidad de Bs.F 89.124,68, pagada al término del contrato de trabajo, la cual se detalla a continuación:
Concepto Días Salario
Diario Total Bs.
Antigüedad Nuevo Régimen depositada en fideicomiso Art. 108 L.O.T. 755 94.746,14
Antigüedad Nuevo Régimen depositada en fideicomiso Art. 108 L.O.T. 5 266,33 1.331,65
Utilidades Fraccionadas año 2008 40 248,61 9.944,56
Vacaciones Fraccionadas 2008 8,33 248,61 2.071,78
Bono Vacacional Fraccionado 2008 5,67 248,61 1.408,81
Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T. 150 336,32 50.447,90
Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125, L.O.T. 90 266,33 23.969,70
SUB-TOTAL 183.920,54
MENOS:
Retención INCE Sobre Utilidades 0,5% 49,72
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 70.939,34
Anticipo de fideicomiso 23.806,80
SUB-TOTAL 94.795,86
TOTAL PAGADO BsF 89.124,68
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de LA EX – TRABAJADORA, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 450.000,00) En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a EL EX – TRABAJADOR la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Total Bs.F.
Diferencia Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T. 15.325,00
Diferencia Intereses sobre la prestación de antigüedad 4.215,00
Diferencia Indemnización por Despido Art. 125 L.O.T. 2.145,00
Diferencia de vacaciones 15.630,00
Diferencia Bono Vacacional 13.890,00
Diferencia Días de descanso y feriados e incidencias 47.906,00
Diferencia Utilidades Fraccionadas año 2.008 8.235,00
Bonificación única y graciosa 342.654,00
MONTO TRANSACCIONAL 450.000,00
LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA que el pago convenido se realice con dos cheques de gerencia: Un Cheque de Gerencia a nombre de LILIANA RUIZ y el otro Cheque de Gerencia a nombre de su Apoderada Judicial ciudadana ANNA MARIA VENDITELLI. La empresa conviene en la solicitud y el pago convenido se realiza con Cheque de Gerencia a nombre de LILIANA RUIZ por la cantidad de Bs.F. 360.000,00 con Cheque Nº 00128397 de fecha 14 de octubre de 2009 girado contra el Banco Provincial y con Cheque de Gerencia a nombre de su Apoderado Judicial ciudadana ANNA MARIA VENDITELLI, por la cantidad de Bs.F 90.000,00 con Cheque de Gerencia Nº 00128384 de fecha 14 de octubre de 2009, girado contra el Banco Provincial. LA EX TRABADORA acepta el pago realizado libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 450.000,00 en los cheques antes identificado, ambos cheques se anexan marcados “A”. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA reconoce que el 15/11/1996 recibió la cantidad de Bs. 2.990.690,00 hoy Bs.F. 2.990,69 por concepto de liquidación de prestaciones sociales período 01/09/1992 al 15/11/1996; que el 05/08/2008 recibió la cantidad de Bs. 89.124,68 por concepto de liquidación de prestaciones sociales por el período 01/07/1997 al 04/08/2008;
que el 22/08/2008 recibió la cantidad de Bs. 75.984,86 por concepto de prestación de antigüedad depositada en el Fideicomiso del Banco Caribe más el respectivo rendimiento correspondiente al año 2008; también reconoce que recibió del Fideicomiso del Banco Caribe la cantidad de Bs. 23.806,80 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad; además declara expresamente que todos los meses de diciembre de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 recibió del Banco Caribe el rendimiento del Fidecomiso; declara que en los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales. y en consecuencia LA EX TRABAJADORA disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX – TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, LA EX-TRABAJADORA ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual LA EX-TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: LA EX TRABAJADORA reconoce, acepta expresamente que como Vendedora de la empresa recibía como remuneración por los servicios prestados una asignación fija mas las comisiones por las ventas de los vehículos realizadas directamente a través de la empresa Corporación Exiauato, C.A., las cuales fueron pagadas en su totalidad, que en ningún momento recibió cantidad alguna por concepto de ventas efectuadas a través de otras empresas, porque sólo prestó servicios personales para LA EMPRESA. Tercero: Igualmente LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones de cualquier naturaleza que como consecuencia de la relación habida entre las partes y que pudieran haberle correspondido vigente dicha relación y por el término de la misma En consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación que unió a las partes y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como intereses de mora sobre dichas cantidades; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX – TRABAJADORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA.
A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación que existió entre ambas partes, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA EX TRABAJADORA por la presente transacción.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar satisfecho con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA ni a sus representantes y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, vinculado directamente o indirectamente con la relación que existió entre ambas partes. Así mismo la EMPRESA le otorga el más amplio finiquito a la EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza vinculada directa o indirectamente con la relación que existió entre ambas partes. Finalmente, ambas partes acuerdan expresamente que ninguna prestará testimonio en contra de la otra ni de sus representantes, en demandas, acciones, reclamos presentados o que se pudieren presentar contra una de ellas, salvo que sea requerido por algún Tribunal Penal.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX -TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Este tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo establecido en el art 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento, da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
NOVENA: La empresa solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación. La ex trabajadora también solicita le sea expedida una (01) copia certificada.
EL JUEZ,
Abg. FELIX MANUEL MILANO LA SECRETARIA
Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA EX TRABAJADORA
Apoderados de la trabajadora
Apoderado de la demandada.
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