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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de octubre de 2009
 199° y 150°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2007-004282
 PARTE ACTORA: MARY CARMEN HERNANDEZ FARIAS
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Juan Neto
 PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MEGALFA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En fecha 3 de octubre de 2007, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Sustanciación el expediente, ordenando en fecha 11 de octubre de 2007, la notificación de la parte demandada mediante cartel a los efectos que se celebre la Audiencia Preliminar. A tales fines, el ciudadano Alguacil Héctor Rodríguez se trasladó a la dirección indicada en el libelo, y no practicó la notificación ordenada, pues no encontró a nadie allí y le fue informado que la oficina señalada en el libelo se encontraba desocupada. En fecha 24 de enero de 2008, se dictó auto instando a la parte actora a indicar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 24 de enero de 2008, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
 
 
 La Juez							El Secretario
 
 Abog. Estela Romero Ottamendi				Abog. Hector Mujica
 
 
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