REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-S-2008-000667


PARTE OFERENTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE :REBECA SANTANA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.925.

PARTE OFERIDA: ZULAY GARCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.577.365.

APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago presentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a favor de la ciudadana ZULAY GARCIA OJEDA, este Juzgado observa:
Admitida la OFERTA REAL, se ordenó notificar mediante cartel a la parte oferida y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la oferida. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación y oficio correspondiente.
Riela a los folios 14 al 17 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Orlando Reinoso, funcionario designado para la práctica de la notificación de la oferida en la dirección suministrada por la parte oferente, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto se trasladó en fecha 11 y 12 de agosto, 1ro, y 2 de octubre de 2008 y no ubicó persona alguna en el inmueble.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2008, este Juzgado instó a la parte oferente a suministrar la dirección exacta para la práctica de la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no dio nueva dirección. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Cabe observar además, que la parte oferente no depositó cantidad alguna en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (9 de octubre de 2008) hasta la presente fecha (29 de octubre de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Notifíquese a la parte oferente de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199º y 150º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte





En día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Lorena Guilarte