N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004251
PARTE ACTORA: MARIA SIMOY SERRANO QUAN TIP
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL ALBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIMARA COROMOTO AVILA ACOSTA y RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO IPSA Nos: 121.998 y 72.525
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa constituida por la ciudadana MARIA SIMOY SERRANO QUAN TIP, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.451.764., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de los ciudadanos AIMARA COROMOTO AVILA ACOSTA y RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 121.998 y 72.525, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, BANCO DEL ALBA., tal como se evidencia de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple del mismo, la cual una vez confrontada con el original, la misma es agregado a los autos en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana EGLEE MERCEDES PINTO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.418.111, en su carácter de ESPECIALISTA II de la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Catorce (14) día del mes de Octubre de 2009. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: