ASUNTO: AP21-L-2008-001180
De una revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 06 de octubre de 2008, la parte demandada mediante diligencia consignó en dos (02) folios útiles, convenimiento de pago y desistimiento de la presente acción, 09 de octubre de 2008.
En fecha 09 de octubre de 2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar el referido convenimiento y en consecuencia el desistimiento de la acción, en virtud de ser necesaria la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 70 de la correspondiente Ley.
En fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto subsanando la fecha del auto anteriormente mencionado siendo la correcta 08-10-2008, y se ordenó librar nuevamente a la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que dicho oficio no fue librado en la fecha correspondiente.
En fecha 27 de octubre de 2008 fue consignado por el alguacil OSMAR ALEXANDER, el oficio tantas veces nombrado debidamente recibido por la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República.
En fecha 01 de diciembre de 2008, la apoderada Judicial de la parte demandada compareció mediante diligencia a los fines de consignar copias simples a los fines de ilustrar a este Tribunal sobre la Homologación pendiente.
En fecha 08 de enero de 2009, se recibió correspondencia de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio remitido en la fecha arriba mencionada.
En fecha 16 de octubre de 2009 se dictó auto en el cual se da por terminado la presente dando por terminada la presente causa, y así mismo se ordenó el archivo y cierre informático del expediente.
Ahora bien, se evidencia de autos que del convenimiento y desistimiento de la acción presentado por la parte demandada que se desprende al folio 59, que dicha documental se encuentra con membrete de la demandada y debidamente suscrita por la representación judicial de la parte demandada y accionante así como la presentación de sus huellas digitales, lo que da fe suficiente a este Juzgador de que el ciudadano Franklin Ramos se encontraba suficientemente de acuerdo con lo propuesto, aunado a que ha transcurrido un tiempo prudencial suficiente (1 año y dos días) y nada ha tenido que reclamar con respecto a lo convenido y desistido, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha dictado el 16 de octubre de 2009. Igualmente, se ordena la notificación de las partes y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Orlando Antonio Magallanes
Abg. Carla Orejarena
OAM/Carla.-
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