N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002146

Por cuanto para el día de hoy 22 de Octubre de 2009, a las 9:00 a.m., se fijo oportunidad para la practica del embargo ejecutivo en la presente causa, de conformidad con lo señalado en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 30 de Octubre de 2009, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a este despacho de la parte actora ciudadano, JULIO CESAR RENGEL, ampliamente identificado en los autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia que se abstuvo de practicar la referida medida de embargo, por cuanto el día 21 de Octubre de 2009, las partes presentaron una diligencia mediante la cual acordaron suspender la medida cautelar fijada para el día de hoy, en razón de que la demandada convino en cancelar voluntariamente la cantidad faltante en el fideicomiso del trabajador por un monto de Bs. 21.544,00 el próximo día martes 27 de Octubre del año en curso, tal como constan en diligencia que cursa en los autos al folio (81). En consecuencia, vista la suspensión acordada por las partes de la medida de embargo ejecutivo fijado en la presente causa para el día de hoy, este Juzgado homologa dicha suspensión dándole efectos de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.