N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000850
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, CA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR LUCENA SALAS, FREDDY M. DIAZ, YOBANNY KAFROUNI M.
PARTE OFERIDADA: RONY JOSE CHIRINOS MARCHAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, celebrada por la parte Oferida ciudadano RONY JOSE CHIRINOS MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.769.957, asistido en dicho acto por el abogado JULIAN ARRIOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:84.978, y la parte Oferente, BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.76.664; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs.F 28.000,00. cts), la cual fue recibida por la parte oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, el poder que cursa inserto a los folios (03) al (05), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
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