N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004921
PARTE ACTORA: MARIBEL MOLINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, MARIA CONTRERAS MOLINA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, RAFAEL PIÑA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCON GALLEGO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPORDO RONDON IPSA N°: 97.802
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, THAHIDE PIÑANGO SOJO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:83.560., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIBEL MOLINA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-15.695.772, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JESUS ANTONIO LEOPORDO RONDON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, BAR RESTAURANT EL RINCON GALLEGO S.R.L., parte demandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO RONDON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, BAR RESTAURANT EL RINCON GALLEGO S.R.L., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar a la ciudadana MARIBEL MOLINA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-15.695.772, la cantidad de Bs. 1.600,00., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada por la relación laboral que existió desde el día 17 de Mayo de 2008 hasta 11 de Octubre 2008; Vacaciones y bono vacacional fraccionado, correspondiente al año 2008; Utilidades Fraccionadas correspondientes al años 2008; y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La referida cantidad de dinero será cancelada el día 18 de Noviembre de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la ciudadana THAHIDE PIÑANGO SOJO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:83.560., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente ciudadana MARIBEL MOLINA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-15.695.772, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.


Los Presentes: