N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005137
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ REYES LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, MARIA CORREA, JUAN NETO, ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS- SEFAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA YUDITH ZAMBRANO ZAMBRANO IPSA N°: 64.586
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en fecha 27-07-2009, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y de la comparecencia de las partes. Igualmente se dejo constancia en dicha acta que se fijo nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la referida audiencia preliminar, para el día 28 de Septiembre de 2009, a las 3:00 P.M. Así mismo el día 28 de Septiembre de 2009, a las 3:00 P.M., este Juzgado dejo constancia mediante acta, de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para dicho día, de la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ REYES LUGO, ampliamente identificado en los autos, ni por si, ni por medio de apodero judicial alguno. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia a dicha audiencia de la ciudadana EUGENIA YUDITH ZAMBRANO ZAMBRANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:64.586, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS- SEFAR)., tal como consta de poder que cursa en los autos. Así mismo, este Juzgado deja constancia que de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo, se observo que las partes presentaron una diligencia el día 25-09-2009, mediante la cual la actora desistió del procedimiento, por haber recibido u pago de la demandada, y que la misma no constan aun en los autos. Por lo que una vez que dicha diligencia cursare en los autos este Juzgado se pronunciara sobre su contenido, en el término legal. Ahora bien, una vez revisada por este Juzgador, la referida diligencia, la cual cursa al folio (52) del presente expediente, observa que el ciudadano la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ REYES LUGO, ampliamente identificado en los autos, manifiesto que la demandada dio cumplimiento con el pago de la cantidad de Bs. 2.100,00, los cuales recibio a su entera y cabal satisfacción, en cheque N°:49217686, por concepto de indemnización según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, desistiendo del presente procedimiento incoado en contra de la demandada, y consigno copias simples anexos a dicha diligencia, de la liquidación y del cheque que a su decir recibió. Sin embargo, considera, este Juzgador, por una parte; que de los referidos documentos anexos a la diligencia en comento, las cuales son copias simples, no se evidencia que las partes dieron por terminada la presente controversia a través de un medio alternativo de solución de conflicto de los señalados en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Por otra parte, por cuanto la parte actora tenía la obligación de comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 28 de Septiembre de 2009, a las 3:00 P.M., y la misma no asistió, es forzoso para este Juzgador declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia visto que la parte actora en la presente causa, ciudadano WILMER JOSÉ REYES LUGO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.097.506, no asistió a la audiencia fijada por este Juzgado el día 28 de Septiembre de 2009, a las 3:00 P.M., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Años 150 ° y 199°. Se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.