N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002966
PARTE ACTORA: WUIMER ARNAL BEJARANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIERLAND 3003,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA JOSEFINA ORTEGA GOMEZ IPSA N° 19.293
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Seis (06) de Octubre de 2009, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa ciudadano WUIMER ARNAL BEJARANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.094.575., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la ciudadana MIREYA JOSEFINA ORTEGA GOMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:19.293, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES VIERLAND 3003,C.A., tal como se evidencia de poder que cursa en los autos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que cursa en los autos a los a folios (26) al (29), elementos probatorios consignado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, en lo especial acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 31 de agosto de 2009, en la cual se evidencia que la parte actora recibió por parte de la demandada el pago de sus prestaciones sociales, y siendo ello así, es forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia de el presente procedimiento por ser contrario a la ley, toda vez que decae el objeto del mismo al recibir el actor el pago de sus prestaciones sociales. Así s establece. Por lo que de conformidad con lo con lo señalado anteriormente, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA IMPROCEDENTE el presente procedimiento. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Seis (06) día del mes de Octubre de 2009. Años 150° y 199°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: