N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002714
PARTE ACTORA: OLGA VIRGINIA BAÑEZ LADERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JENNY TAINET APONTE CASTRO y JUAN JOSE APONTE IPSA Nos: 70.220 y 64.511.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA CLINICA CARDIOPULSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR. IPSA Nos: 17.548, 70.356 y 70.355 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy nueve (09) de Octubre de 2.009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparencia a esta audiencia de los Ciudadanos JENNY TAINET APONTE CASTRO y JUAN JOSE APONTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.220 y 64.511 respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente en este acto la Ciudadana OLGA VIRGINIA BAÑEZ LADERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.865.257, tal y como consta de poder que cursa en los autos, también se encuentran presentes los ciudadanos AZORY E. RANGEL L y LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos:70.356 y 17.548., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa empresa TECNOLOGIA CLINICA CARDIOPULSO, C.A., tal y como consta de poder que cursa a los autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 literal b) de su Reglamento, en los términos y condiciones que serán expuestos de seguida:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO : Siendo que la accionante Ciudadana OLGA VIRGINIA BAÑEZ LADERA, en fecha 01 de Junio del 2.009 presentó formal libelo de demanda en contra de la Empresa TECNOLOGIA CLINICA CARDIOPULSO C.A., mediante la cual demandó la cantidad de Bs. 467.449,72 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, signada bajo el No. de asunto AP21-L-2009-002714; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han decidido suscribir la presente transacción la cual involucra de manera íntegra y totalmente la causa descrita precedentemente.
TERCERO: LA ACCIONANTE aduce tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación del supuesto vínculo laboral que alega la unió con la Empresa. En efecto, LA ACCIONANTE alega que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente a las prestaciones sociales, especificados en el libelo de la demanda y que se resumen de la siguiente manera; aduce LA ACCIONANTE que la Empresa TECNOLOGIA CLINICA CARDIOPULSO C.A., le adeuda los siguientes conceptos y montos:
Concepto Monto demandado
Factura descontada indebidamente 2.234,50
Descansos y Feriados 165.221,92
Utilidades 2004 445,76
Utilidades 2005 6.463,26
Utilidades 2006 11.164,17
Utilidades 2007 19.692,49
Utilidades 2008 13.882,14
Utilidades 2009 7.746,25
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en vacaciones 2004/2005 2.068,84
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en vacaciones 2005/2006 4.061,33
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en vacaciones 2006/2007 7.139,97
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en vacaciones 2007/2008 8.509,84
Vacaciones Fraccionadas 2009 3.011,58
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en Bono Vacacional 2004/2005 1.149,35
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en Bono Vacacional 2005/2006 2.351,29
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en Bono Vacacional 2006/2007 4.283,98
Comisiones e incidencias, descansos y feriados en Bono Vacacional 2007/2008 5.268,00
Bono Vacacional Fraccionado 2009 1.908,98
Antigüedad Art. 108 95.024,02
Intereses sobre Prest. Sociales 22.327,21
Indemnización por despido Art. 125 67.510,74
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 15.984,00
Total 467.449,72

Más costas y costos procesales, indexación de los montos demandados, así mismo intereses moratorios, todo lo cual alcanza según LA ACCIONANTE la cantidad de Bs. 467.449,72. Siendo que alega que ingreso a prestar servicios en la Empresa el 21 de Noviembre del 2001, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas de los productos que fábrica y/o distribuye la Empresa demandada, devengando según sus dichos por concepto de comisiones entre un 2% o un 3% de las ventas realizadas. Así mismo alega que desde el inicio de la relación de trabajo hasta el martes 14 de Abril del 2009, figuraba en la nómina como empleada a la cual le eran pagadas sus utilidades, vacaciones y el bono vacacional sin incluir lo devengado por concepto de comisiones por ventas realizadas, y según sus alegatos tenía derecho a que fueran consideradas las comisiones por ventas realizadas y las incidencias de estas comisiones devengadas en el cálculo de los días de descansos y feriados, cálculo de las utilidades, vacaciones, el bono vacacional y los otros derechos. Que la Empresa en un acto de arbitrariedad le descontó según sus dichos las comisiones devengadas en el mes de marzo de 2009, la factura número 3426 de fecha 21 de Mayo del 2008, a nombre del CENTRO MEDICO LOIRA C.A., por la cantidad de Bs. 2.234,50, por no haber podido cobrarla a su cliente, siendo que le fue manifestado según su narrativa en el libelo de demanda que sino aceptaba el descuento de la factura antes mencionada quedaba despedida de su puesto de trabajo.
CUARTO: Por su parte LA EMPRESA demandada rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la exposición y declaración realizada por LA ACCIONANTE en el particular tercero de este escrito y plasmado en el libelo de demanda, en virtud que alega que LA ACCIONANTE abandono su lugar de trabajo después de haber sostenido una reunión con los representantes de la Empresa en fecha 15 de Abril del 2009, no reincorporándose más a sus labores, sino asistiendo posteriormente en el mes de Mayo a retirar el pago de sus comisiones pendientes a la fecha, negándose a recibir el pago de sus prestaciones sociales, así mismo la Empresa rechaza los montos de las comisiones alegadas por la accionante en su libelo de demanda y que se le adeuden monto alguno por domingos, feriados y de descanso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, incidencias, y demás conceptos especificados en el libelo de demanda. En tal sentido sostiene que si bien es cierto que el presente juicio no ha concluido con sentencia definitivamente firme, sin embargo y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro de cualquier naturaleza, ya sea, laboral, civil, tributario, penal, mercantil, generar gastos y pagos mayores de honorarios profesionales de abogados LA EMPRESA demandada conviene en buscar una fórmula de transacción que le permita satisfacer las expectativas que LA ACCIONANTE tiene en la presente causa. En tal sentido, rechaza las pretensiones de pago que señala LA ACCIONANTE en el referido particular tercero de este escrito.
QUINTA: A pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este contrato de transacción y con fundamento a ello LA EMPRESA demandada ofrece pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,oo) como único pago que involucran todos los conceptos y cantidades demandadas, y cualquier otro concepto o cantidad que pudiese derivarse de las alegaciones expuestas en el libelo de demanda por LA ACCIONANTE, suma ésta que es aceptada por LA ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes convienen en que este monto será imputable a cualquier reclamación futura, que pudiese intentar de nuevo LA ACCIONANTE.
SEXTA: LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a LA ACCIONANTE de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,oo) es cancelada por LA EMPRESA en este acto a través del cheque de gerencia No. 00070498 librado contra el Banco Provincial, Agencia Los Dos Caminos, de fecha 05 de Octubre de 2.009 a nombre de LA ACCIONANTE y cuya copia se acompaña al presente escrito.
SEPTIMA: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LA ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la cláusula tercera, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA. En consecuencia, LA ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por la relación o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que LA TRANSACCION constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia LA ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en autos, así como en el presente documento, y cualquiera otros tales como días sábados, domingos y feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias, días de descanso por jornada y feriados dejados por cancelar, horas extras, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de depósito de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, cesta-ticket, bonos, primas, salarios caídos, paro forzoso, aumentos salariales, comisiones, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al juicio y procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, descrito en el cuerpo de este escrito y LA ACCIONANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación que la vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común, daño moral, daños y perjuicios. LA ACCIONANTE manifiesta que con LA TRANSACCIÓN se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: Asimismo, LA EMPRESA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de este acuerdo transaccional, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle a LA ACCIONANTE por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA ACCIONANTE para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación que la vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común, daño moral, daños y perjuicios. LA EMPRESA manifiesta que con LA TRANSACCIÓN se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Por lo que nada tienen que reclamarse recíprocamente.
NOVENA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que nadan quedan a deberse por concepto de costas procesales, corriendo cada una con los honorarios de sus respectivos abogados.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de LA TRANSACCIÓN para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.


Los Presentes: