| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003634
 PARTE ACTORA: DAVI A FRANQUIZ GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO
 PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA MEDINA Y OTROS
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy cinco (05)  de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparecen las abogados  Julieta Ramos Prince y Mariah Flores Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 137.209 y 107.260, respectivamente. Asimismo,  se deja expresa constancia  que la parte actora no compareció a la prolongación  de la Audiencia Preliminar,  en consecuencia y aplicando  lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg.  Yrma Romero
 
 
 
 
 Apoderadas judiciales de la parte demandada
 
 |