REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002825
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA NAZARETT
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRAVO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DARRY ARCIA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 19 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos: VIRGILIO ANTONIO GARCÍA, cédula de identidad NºV-12.941.094, a través de su apoderada judicial, abogada FABIOLA NAZARETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.546, acreditación que consta en autos y DARRY ARCIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº98.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada CONSTRUCTORA BRAVO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.32.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Yrma Romero
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